REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 2 de Diciembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000046
ASUNTO : UP01-D-2004-000046

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de resolver la petición de prescripción de sanciones formulada por la Defensa Pública Segunda, y a tal efecto esta Juzgadora observa:

I

PRIMERO: En fecha 11/07/06, este Tribunal recibe el presente asunto, constante de ciento treinta y un (131) folios útiles, a fin de la ejecución de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES.

SEGUNDO: En fecha 11/07/07, se dicta el auto de ejecución de la sanción antes indicada, el cual fue impuesto a las partes en audiencia del día 04/08/06.

TERCERO: En fecha 20/11/06 se recibe el oficio N° ETSA/178-06, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, mediante el cual informa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha iniciado el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad.

CUARTO: En fecha 21/11/06 se dicta auto mediante el cual este Tribunal, ordena el sancionado antes identificado, que comparezca obligatoriamente por ante el Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes a objeto de que inicie el cumplimiento de la medida impuesta en su contra.

QUINTO: En fecha 15/11/07 se recibe previa solicitud del Tribunal, el oficio N° 225/07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de informar que el joven sancionado, antes mencionado, ha cumplido la medida de Servicios a la Comunidad desde el día 26/09/07 al 25/10/07 en las instalaciones de la Iglesia Pentecostal de Sabana de Parra, bajo la supervisión de la Pastora, la ciudadana Rosa de Zambrano.

SEXTO: El día 17/03/08 se recibe por solicitud de este Juzgado, el oficio N° ETSA/050-08, presentado por la Lic LISETTE GONZALEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito a fin de informar que el joven sancionado, ya identificado, ha dado estricto cumplimiento a la sanción desde el día 03/11/08 al 06/02/08.

SEPTIMO: En fecha 16/06/08 y mediante auto la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (Juez Titular), se abocó al conocimiento de este asunto en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección a fin de solicitar informe de seguimiento actualizado a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA); actuación esta que fue ratificada en las fechas 22/07/08 y 16/10/08.

OCTAVO: En fecha 27/11/08 se recibe el oficio Nº 0310/08, emanado de la Abg. SOLANGEL BORJAS, Defensora Pública Segunda de este estado, contentivo de solicitud de prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad, ante el incumplimiento de su patrocinado.

NOVENO: En fecha 01/12/08 se recibe el oficio N° ETSA/470-08, constante de cinco (05) folios útiles, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de remitir las hojas de control de asistencia de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA); de las que se desprende el cumplimiento de la sanción desde el día 24/02/08 al 19/04/08.

DECIMO: En fecha 02/12/08 y mediante decisión interlocutoria se práctica cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; en el cual se concluye que el sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a los Servicios Comunitarios que le fueron impuestos como sanción por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial, desde el día 26/09/07 hasta el 19/04/08, tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/225-07, ETSA/050-08 y ETSA/470-08 de fechas 05/11/07, 13/02/08 y 28/11/08, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de SEIS (6) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; espacio de tiempo que a todas luces excede del total de SEIS (6) MESES por el cual fue condenado en su debida oportunidad.
II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado antes identificado, dio cumplimiento a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fuera impuesta como sanción por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial, desde el día 26/09/07 hasta el 19/04/08, lo cual suma un total de SEIS (6) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; espacio de tiempo que a todas luces excede del total de SEIS (6) MESES por el cual fue condenado en su debida oportunidad; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA por cumplimiento de la misma, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior, y por cuanto del cómputo practicado en este asunto se evidencia el cumplimiento absoluto de la sanción impuesta contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA); es por lo que este Tribunal de Ejecución, NIEGA la petición de prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad formulada por la Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS, en condición de Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, contenida en el oficio N° DP-2°-031/08 de fecha 27/11/08; Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes según auto de fecha 11/07/06; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. SEGUNDO: NIEGA la petición de prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad formulada por la Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS, en condición de Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, contenida en el oficio N° DP-2°-031/08 de fecha 27/11/08; por cuanto del cómputo definitivo practicado en esta fecha se concluye que el sancionado dio cumplimiento a la medida desde el día 26/09/07 hasta el 19/04/08, por un lapso de tiempo que excede del total de SEIS (6) MESES. TERCERO: Se Deja Sin Efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes según auto de fecha 11/07/06.

Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA


ABG. DIOSA RIVAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. DIOSA RIVAS














Abgds. ZRSG/dr