REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000149
ASUNTO : UP01-D-2006-000149

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana DAYANA COLLAZOS BERRIOS, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 8 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 13/02/07 al 07/06/07, fecha ésta en la cual interrumpió su asistencia ante el referido ente multidisciplinario, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 49 al 51 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS. En atención al resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se ordena la fijación de audiencia oral y reservada a fin de su imposición y oír al sancionado, ya identificado, en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de la sanción aludida. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS






















Abgds. ZRSG/dr