REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 2 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000786
ASUNTO: UP01-P-2006-000786

Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TÍTULO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5, en concordancia con el 6, ordinal 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 84, ordinal 3° del Código Penal vigente, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentea, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria cursante a los folios 78 al 86 de la única pieza del dossier; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que la prenombrada joven ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

Que la sancionada, antes identificada, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 21/09/06 al 09/01/07 (fecha de interrupción), en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/196-06, ETSA/070-08, ETSA/160-08 y ETSA/469-08 de fechas 30/11/06, 31/03/08, 20/05/08 y 28/11/08, dando cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de TRES (3) MESES Y DIECIOHO (18) DÍAS, y por tanto le resta cumplir OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la primera de las sanciones anotadas, y UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la medida restante.
Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena notificar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Líbrese boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.


La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS





























Abgds. ZRSG/dr