REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000051
ASUNTO : UP01-D-2005-000051
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IVÁN CÁCERES SANDOVAL, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 18/01/07; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado ha cumplido las reglas impuestas sometiéndose además en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 08/05/07 al 31/07/08, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan a los folios 110 al 113, 131 y 132 del dossier, suscrito por las Lics. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social y MARLENE CARRASQUEL, Psicologa del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico el contenido del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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