REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 4 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000012
ASUNTO : UP01-D-2006-000012
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: ORDEN PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, y muy especialmente el resultado que arrojó la practica del cómputo definitivo de esta fecha, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa lo siguiente:
I
PRIMERO: En fecha 10/02/06, este Tribunal recibe el presente asunto, en razón de la declinación de competencia decretada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, a fin de la ejecución de las sanciones de cumplimiento simultáneo de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES. (Folio 115).
SEGUNDO: El día 13/02/06 se dicta auto ordenando la práctica de la siguientes diligencias : 1) Notificar al Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, del ingreso de la presente causa seguida contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; 2) Nombrar la Defensa que habrá de encargarse de este proceso; 3) Designar al Equipo Técnico de esta Sección, a los fines de que se encargue de la orientación, supervisión y seguimiento de las medidas de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta que por Un (1) Año y la de Servicios a la Comunidad, por Seis (6) Meses, le fueron impuestas simultáneamente como sanción al prenombrado; 4) Fijar audiencia a los fines de notificar al mencionado sancionado, del contenido del presente auto para el día 0/03/06. (Folios 115 al 117).
TERCERO: En fecha 01/03/06 se ordena el diferimiento de la audiencia pautada para esa fecha, en razón de la inasistencia del sancionado; y fijado nuevamente el acto se realiza el día 06/04/06; acto donde se deja sin efecto el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por cuanto el sancionado se encuentra laborando en la Escuela Básica Jesús Millán de la población de Yaritagua. (Folio 120, 121 y 125 al 127).
CUARTO: En fecha 22/06/06 se recibe oficio N° 110, suscrito por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social, a los fines de informar que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida el día 18/05/06. (Folio 130).
QUINTO: En fecha 24/01/07 se recibe oficio N° 004-07, suscrito por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social, a los fines de informar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las medidas desde el día 18/05/06 hasta el 11/10/06. (Folio 136 al 138).
SEXTO: En fecha 01/04/08 y mediante auto la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (Juez Titular), se aboca al conocimiento de este asunto en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección solicitando informe de seguimiento de la medidas impuestas contra el sancionado antes mencionado. (Folio 147).
SEPTIMO: En fecha 04/04/08 se recibe el oficio N° DP1RPA-113/08, constante de un (1) folio útil, emanado del Abg. Roberth Brizuela, Defensor Público Primero, a los fines de solicitar a este Tribunal la cesación de las sanciones que pesan contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); y en ocasión a dicha petición, el día 07/04/08 se dicta auto acordando resolver la anterior solicitud luego de que conste en autos el informe o cuadro de seguimiento en el cumplimiento de las medidas solicitado el día 01/04/08 al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. (Folios 148 y 149).
OCTAVO: En fecha 23/07/08 se acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de ratificar la comunicación de fecha 01/04/08 mediante la cual se solicita el informe de seguimiento actualizado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en orden a efectuar la revisión de ley. (Folios 153).
NOVENO: En Fecha 30/09/08 se recibe el oficio N° ETSA/333-08, emanado de la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de presentar el informe de seguimiento a nombre del sancionado en este asunto, en cual consta que ha cumplido las reglas impuestas y se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, en los siguientes períodos de tiempo: a)) Del 07/03/07 al 07/06/07; b) Desde el 01/09/07 al 30/09/07; y c) Desde el día 14/02/08 al 02/10/08. Mediante auto se acuerda fijar audiencia de cesación de medidas para el día 03/12/08 a las 2:30 p.m. En consecuencia, se ordena notificar a las partes y oficiar al Equipo Técnico de esta Sección. (Folios 156 al 158).
DECIMO: En fecha 07/10/08 y mediante auto se acuerda fijar audiencia de cesación de medidas para el día 03/12/08 a las 2:30 p.m. En consecuencia, se ordena notificar a las partes y oficiar al Equipo Técnico de esta Sección; acto éste que no fue realizado ordenándose su diferimiento ante la inasistencia del sancionado de autos. (Folio 159 y 163).
UNDECIMO: En fecha 03/12/08 se practica el cómputo en este asunto, concluyéndose que el sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las reglas impuestas y se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, en los siguientes períodos de tiempo: a) Desde el día 18/05/06 al 11/10/06; b) Del 07/03/07 al 07/06/07; c) Desde el 01/09/07 al 30/09/07; y d) Desde el día 14/02/08 al 02/10/08, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan a los autos; dando cumplimiento a UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado antes mencionado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes y Circuito Judicial del estado Aragua, en los siguientes períodos de tiempo: a) Desde el día 18/05/06 al 11/10/06; b) Del 07/03/07 al 07/06/07; c) Desde el 01/09/07 al 30/09/07; y d) Desde el día 14/02/08 al 02/10/08, tal como se evidencia de los distintos informes de seguimiento presentados por las profesionales que integran el Equipo Técnico adscrito a esta Sección, dando cumplimiento a un total de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS; tiempo éste que a todas luces excede del total de UN (1) AÑO por el cual fue condenado en su debida oportunidad; en razón a lo antes afirmado es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior, se deja sin efecto la audiencia fijada en este asunto y la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las mismas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la audiencia fijada en este asunto y la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipó Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 13/02/06, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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