REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000097
ASUNTO : UP01-D-2007-000097

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: Abg. Angela Gil, Fiscal Novena del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. David García Blanco, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: JONATAN JAVIER SUÁREZ FLORES.
DELITO: Lesiones Graves.

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallada responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATAN JAVIER SUÁREZ FLORES, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que la prenombrada adolescente ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
Que la sancionada, antes identificada, ha cumplido las reglas impuestas y se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 09/04/08 al 28/04/08 al 30/09/07, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan a los autos; dando cumplimiento a DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir el tiempo de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS. Regístrese. Diarícese. Notifíquese en el decurso de audiencia fijada en este asunto. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS






















Abgds. ZRSG/dr