REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 5 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000049
ASUNTO : UP01-D-2007-000049
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3° (Suplente): Abg. ZULAIMA SANCHEZ.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: ANDRES ANTONIO PINTO PERAZA.
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta fecha, y a tal efecto esta Juzgadora observa:
I
PRIMERO: En fecha 20/12/07 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy publica sentencia mediante la cual se condenó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ANTONIO PINTO PERAZA, imponiéndole la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal f), 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 46 al 52).
SEGUNDO: En fecha 23/01/08 se acuerda dar entrada a la presente causa; dictándose el correspondiente auto de ejecución de medidas el día siguiente (24/01/08), el cual fue impuesto al sancionado en audiencia oral y reservada celebrada el día 27/02/08 en la que se ordena el traslado del sancionado a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el municipio Cocorote de esta entidad federal. (Folios 57 al 65).
TERCERO: En fecha 24/03/08 se recibe por secretaria el oficio N°ETSA/ 055-08, emanado de la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga adscrita al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, y anexos al mismo, la evaluación psicológica y el plan individual elaborado a nombre del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en ocasión a ello, por auto del día 26/03/08 se fija audiencia para discusión y aprobación del citado plan para el día 24/04/08. (Folios 66 al 76).
CUARTO: En fecha 24/04/08 se celebra audiencia en la cual se aprueba el plan individual elaborado a nombre del sancionado en este asunto, ordenándose su aplicación inmediata. (Folios 89 al 91).
QUINTO: En fecha 24/04/08, este Juzgado acordó practicar el cómputo a que hace referencia el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se estableció que el sancionado, antes identificado, ha permanecido recluido en el Centro de Internamiento Especializado, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por tanto le resta cumplir del total de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA. (Folios 92 y 93).
SEXTO: En fecha 06/08/08, se recibe por secretaría el Oficio N° EFI/MSA/280-08, emanado del Lic. VICTOR HUGO RIOS, Jefe del Centro (E) Br. Manuel Segundo Álvarez, a los fines de remitir anexo el Informe Psiquiátrico del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 108 y 109).
SEPTIMO: En fecha 13/08/08 se recibe escrito procedente de la Defensoría Pública Tercera de la Sección de Adolescentes, contentivo de solicitud de revisión de la medida de privación de libertad que pesa contra el sancionado en esta causa, y en atención a ello, se fija la audiencia respectiva para el día 17/11/08, por ser esa la oportunidad asignada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal según la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos implementada según Resolución N° 1 de la Presidencia de esta sede judicial. (Folios 110 y 111).
OCTAVO: En fecha 07/11/08, se recibe procedente de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el municipio Cocorote de esta entidad federal, certificado de participación en el Curso de Alfabetización Tecnológica, a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 123 y 124).
NOVENO: En fecha 10/11/08 se recibe oficio N° ETSA-434-08, emanado de la Psicóloga, Lic. MARLENE CARRASQUEL, a los fines de remitir anexo al presente, informe de seguimiento del Plan Individual del joven (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 126 y 129).
DECIMO: En fecha 19/11/08, este Tribunal acuerda el diferimiento de la audiencia de revisión de medidas pautada en este asunto, en razón de ausencia de despacho por quebrantos de salud de la ciudadana Juez; pautándose como nueva oportunidad el día 01/12/08. (Folio 130).
UNDECIMO: En fecha 28/11/08 se recibe oficio N° ETSA-462-08, emanado de la Trabajadora Social, Lic. LISSETTE GONZALEZ, a los fines de remitir anexo al presente, informe de seguimiento social del joven (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 131 al 134).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 01/12/08 mediante resolución se publicó el cómputo actualizado del tiempo cumplido y por cumplir por (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta como sanción en la presente causa, practicado conforme la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 646 y 647 eiusdem; en el mismo se concluyó que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA. (Folios 135 y 136).
DECIMO TERCERO: Siendo el día y la hora pautados para la celebración de la audiencia para la revisión de la medida privativa de libertad, se informa a los presentes del resultado que arrojó la practica del computo; y seguidamente se deja en uso de la palabra a la defensa quien ratifica el escrito presentado en fecha 13/08/08, donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad de su representado, por haber transcurrido más de seis meses desde la última revisión, según lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley especial que regula esta materia; y acto seguido (IDENTIDAD OMITIDA): “…mi conducta en el centro desde mi punto de vista ha sido bueno, eso lo puede decir el equipo técnico, no debí reaccionar como reaccioné hace 2 años y dos meses, debí evadir el problema, con mis padres y no ocultar lo que sentía por dentro, y voy a estudiar por que es el bien para mi, quiero graduarme, vivir con mi esposa y mi otro hijo, como mis padres. Y seguir trabajando en la finca donde trabajaba antes, las relaciones con la victima no he tenido si hablo con sus hermanos. Es todo…”. Seguidamente la Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, expone que el sancionado es uno de los pocos adolescentes que reflexiona en lo que le sucedió, añade que ha logrado un cambio significativo en su personalidad, que involucra a su familia, su pareja, su hijastro, tiene toma de consciencia y ha adquirido herramientas para solucionar los conflictos y buscar apoyo en otras personas; sus padres han asistido a las sesiones con el equipo técnico y con los psicólogos, a los fines de colaborar par que su hijo y han entendido que esto es solo un episodio de su vida; en cuanto al área social el joven se inscribió en una entidad educativa, piensa continuar con el trabajo en la agricultura, y además hizo un curso de informática en el centro, también en algún momento sirvió de monitor para otros jóvenes en el área de agricultura. Por último concluyó que la medida privativa de libertad en el joven sirvió y cumplió sus efectos. La Licenciada Ángela Martínez, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral, consignó ante el Tribunal Informe Conductual, Constancia de Inscripción y horario de clases a nombre del sancionado procedente del Colegio Santa Cruz, ubicado en Nigua, estado Yaracuy, y expuso que ha cumplido los objetivos del plan individual y por ello sugiere el cambio de medida. En cuanto a lo antes expuesto, la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener ninguna objeción en cuanto a la sustitución de la privación de libertad por libertad asistida tomando en consideración las opiniones de carácter positivo emitidas por las integrantes de los equipos técnicos que asisten al acto. (Folios 137 al 139 de la segunda pieza).
Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en el siguiente capítulo de este fallo, en orden a resolver los petitorios antes explanados.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene las siguientes atribuciones:
a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”,
b) “… vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…”,
c) “... Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente …”, entre otras.
Del contenido del artículo parcialmente copiado, se desprende que la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley que rige esta materia, tiene una finalidad netamente educativa, como lo es, lograr la concientización del adolescente, mediante la estimulación de procesos de socialización al aumentar su responsabilidad, en otras palabras, alcanzar su reinserción en la sociedad. Significa esto que con la imposición de las sanciones se aspira que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley, y en consecuencia, se abstenga en el futuro de reincidir en la comisión de hechos punibles.
Asimismo, se colige de la norma ut supra transcrita que el Juez de Ejecución tiene la facultad de verificar en forma progresiva que la medida impuesta esté dando resultado, y en caso contrario, se le autoriza a la toma de los correctivos necesarios, entre los que se encuentran, la revisión, sustitución o modificación de las sanciones por otras menos gravosas.
En el mismo orden de ideas, cabe mencionar, que la medida de Privación de Libertad amerita un tratamiento individualizado, para cuya ejecución se requiere la elaboración del Plan Individual consagrado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual debe estar conformado sobre la base de las carencias y factores que incidieron en el desarrollo conductual del adolescente, que de una u otra forma coadyuvaron en su actuar ilícito, pero además, debe establecer metas concretas, desarrolladas en estrategias, así como el tiempo para su cumplimiento, todo con la finalidad de determinar la procedencia o no de la modificación o sustitución de la sanción originalmente impuesta.
Ahora bien, aún cuando en el ya referido artículo 647, se prevé como un deber para el Juez de Ejecución la revisión semestral de las medidas, y la facultad de éste para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, el cumplimiento de las mismas no depende de un lapso de tiempo específico, y mucho menos del transcurso del lapso de Privación de Libertad impuesto, por lo que habiéndose verificado el logro de los objetivos (Plan Individual) para los que fue impuesta la Privación, es decir, el proceso de desarrollo del adolescente, se hace procedente e innegable la sustitución de la medida.
De ahí que se afirme que el Juez de Ejecución Especializado está facultado más no obligado para la modificación o sustitución de las medidas por otras menos gravosas, pues ello solo procede cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; y en cuanto a la sanción privativa de libertad en el momento en que sean alcanzadas las metas contempladas en el respectivo plan individual.
Ese Plan Individual al que se hizo referencia, en el caso in concreto fue redactado por los integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el se establecieron cuatro grandes objetivos, aprobados por todas las partes en la respectiva vista oral. Dichos objetivos son: 1) Internalización de valores sociales a través de la participación de la familia en charlas y diálogos durante el proceso de rehabilitación psico-social. 2) Propiciar el desarrollo de la habilidad de afrontar y asumir los hechos y condiciones de cada una de las situaciones que se les puedan presentar, con sentido de confianza y seguridad y respeto hacia la vida. 3) Asistencia psicológica y psiquiátrica terapéutica con el objeto de tratar los indicadores de impulsividad que se observaron en los estudios psicológicos realizados. 4) Insertar al joven en la escolaridad. 5) Participación del sancionado en actividades deportivas, culturales y artísticas que se desarrollen en el Centro de Atención.
Sentado lo anterior, este Tribunal procede al análisis de los informes contenidos en autos así como las exposiciones efectuadas por quienes asisten al acto a la luz de los objetivos trazados en el plan individual, todo en orden a la revisión de la medida de privación de libertad para su mantenimiento, modificación o sustitución por una menos gravosa, estableciéndose en cuanto al primer objetivo que el sancionado y su grupo familiar, lograron internalizar valores mediante charlas con las especialistas en el área psico-social, todo lo cual se evidencia en el gran sentido de compromiso de sus familiares en el proceso de rehabilitación del sancionado, quienes en forma permanente han efectuado visitas al joven, participando en las actividades sociales y culturales organizadas en la institución. En cuanto al segundo objetivo relacionado con la capacidad de desarrollar habilidades para afrontar situaciones de riesgo con respeto hacia la vida se observó que el sancionado en las diferentes sesiones con las integrantes del equipo técnico demostró comportamientos y actitudes que denotan mayor discernimiento y conciencia en sus actos, también demostró preocupación e interés por lograr el control de sus emociones antes situaciones de stress. En lo que respecta al tercer objetivo relativo a la asistencia psicológica y psiquiátrica terapéutica con el objeto de tratar indicadores de impulsividad, se concluyó que el joven sancionado con posterioridad a la valoración psicológica inicial presentó un cambio significativo en cuanto a la estabilidad emocional, la confianza en si mismo, la toma de conciencia y sensibilización ante el perjuicio y agresividad hacia el entorno social, que llevan al logro de la autonomía y el crecimiento personal; y el cuanto al área psiquiátrica se concluyó que el joven se encuentra estable emocional y mentalmente. En lo que respecta al cuarto objetivo dirigido a la inserción del sancionado en la escolaridad se efectuaron grandes avances ya que el sancionado está asistiendo a clases del séptimo grado que se imparten en el centro, logrando una nivelación académica con la que pudiese continuar su formación académica al ser egresado de la institución; además ha adquirido conciencia en cuanto a la necesidad de continuar la escolaridad, para lo cual ha logrado su inscripción en una unidad educativa de Nirgua, tal como se evidencia de la inscripción y el horario de clases presentado ante el Tribunal. Por último, en torno el quinto objetivo relacionado con la incursión en actividades deportivas, culturales y artísticas, se concluye que el joven ha participado en todas las actividades de este tipo que se han llevado a cabo en el Centro de Atención, adquiriendo un alto nivel de tolerancia y herramientas para el trabajo en equipo.
Así las cosas, y visto que con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pretende aplicar contra los adolescentes en conflicto con la ley penal, sanciones proporcionales y de carácter educativo que permitan lograr la concientización del infractor en cuanto al hecho punible cometido y su reinserción en la sociedad; creando además mecanismos de contención del delito; y por cuanto del estudio efectuado a las actas que integran el dossier aunadas las opiniones de los especialistas en el área social y conductual adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección y la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicado en Cocorote, municipio del mismo nombre del estado Yaracuy se establece que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha tenido evolución en cuanto a su comportamiento, estabilidad emocional, confianza en si mismo, tomando conciencia del sentido de responsabilidad y del valor por la vida, ha realizado actividades educativas, culturales, laborales y deportivas que lo alejarán del delito y las drogas, recibiendo además el soporte afectivo de su grupo familiar, alcanzando con las terapias de tipo psicológico, social y psiquiátrico herramientas para la resolución de conflictos en forma armónica; es por lo que este Juzgado concluye que la conducta del joven sancionado en este asunto, ha sufrido una modificación sustantiva y sostenida en el tiempo, por cuanto ha adquirido valores y avances significativos que le permitirán reinsertarse en la sociedad y su grupo familiar, razones estas por las cuales se considera ajustada a derecho la sustitución de la medida de privación de libertad, por la medida de libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le resta por cumplir, es decir OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el día 27/08/09. Con el anterior pronunciamiento se acoge solicitud de la Defensa con la adhesión de la Representante del Ministerio Público Especializado. Dado el contenido de la anterior resolución se encomienda la supervisión y orientación de la medida de libertad asistida a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal, asimismo se ordena el egreso del sancionado de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el municipio Cocorote de esta entidad federal; a cuyo Director se ordena librar oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, medida que cumplirá por el tiempo restante de OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el día 27/08/09. En consecuencia, se encomienda la supervisión y orientación de la medida de libertad asistida a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal y se ordena el egreso del sancionado de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el municipio Cocorote de esta entidad federal; a cuyo Director se ordena oficiar. Quedan notificadas las partes en el decurso de la audiencia de fecha 01/12/08.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. DIOSA RIVAS
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