REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 9 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000036
ASUNTO : UP01-D-2004-000036
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOANGEL BORJAS RUDAS.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: LUZ MARINA ESCOBAR CAMPOS.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en fecha 04/12/08, y a tal efecto esta Juzgadora observa:
I
PRIMERO: El día 18/04/06, se recibe en este Tribunal el asunto N° UP01-D-2004-000036, procedente del Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, se dicta auto de ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de DOS (2) AÑOS, impuestas contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en agravio de LUZ MARINA ESCOBAR. (Folios 369, 373 al 375, pieza N° 2).
SEGUNDO: En fecha 26/07/06 se celebra audiencia especial en la cual el sancionado, antes identificado, es impuesto del auto de ejecución dictado el día 25/04/06. (Folios 384 y 385, pieza N° 2).
TERCERO: En fecha 03/10/07 se recibe el oficio ETSA/206-07, suscrito por la Trabajadora Social, Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, contentivo del informe de seguimiento a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA); en el cual consta que el sancionado inició el cumplimiento de las medidas que pesan en su contra en fecha 19/09/06, sosteniendo encuentros sucesivos y continuos con las integrantes del anotado ente multidisciplinario hasta el día 02/08/07. (Folios 396 y 397, pieza N° 2).
CUARTO: En fecha 03/10/07 se recibe el oficio ETSA/207-07, suscrito por la Trabajadora Social, Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, contentivo del informe psiquiátrico a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 398 al 401, pieza N° 2).
QUINTO: En fecha 17/10/07 se publica el computo del cumplimiento de las medidas impuestas contra el joven sancionado, arriba mencionado, concluyéndose que el mismo dio cabal cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 19/09/06 hasta el 17/10/07; lo cual da suma un total de UN (1) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; restándole cumplir el tiempo de ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS, que se cumplen el 19/09/08. (Folio 402, pieza N° 2).
SEXTO: En fecha 18/10/07 se dicta y publica auto conforme a la previsión del artículo 647 en sus literales a) y e) de la LOPNA, mediante el cual se procede a la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que como sanción le fueron acordadas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección; no modificándolas, ni sustituyéndolas, sino manteniéndolas en todo su vigor. (Folios 403 y 404, pieza N° 2).
SEPTIMO: En fecha 31/03/08 la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (Juez Titular), se abocó al conocimiento de este asunto en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; y acordó oficiar al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito requiriendo informe de seguimiento actualizado en orden a proceder a la revisión de medidas de ley. (Folios 406, pieza N° 2).
OCTAVO: En fecha 22/07/08 se acuerda ratificar el contenido del oficio de fecha 31/03/08, librado al Equipo Técnico adscrito a esta Sección solicitando informe de seguimiento de la medidas impuestas contra el sancionado, antes identificado. (Folio 408, pieza N° 2).
NOVENO: En fecha 30/09/08 se recibe el oficio ETSA/385-08, suscrito por la Psicólogo MARLENE CARRASQUEL, contentivo del informe de seguimiento a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA); en el cual consta que el sancionado prosiguió el cumplimiento de las medidas desde el día 02/10/07 hasta el día 07/08/08. (Folios 411 al 413, pieza N° 2).
DECIMO: En fecha 07/10/08 se fija para el día 04/12/08 audiencia para verificar el cumplimiento de medidas (Folio 414, pieza N° 2).
UNDECIMO: En fecha 21/11/08 se recibe el oficio ETSA/438-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, contentivo del informe de seguimiento a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA); en el cual consta que el sancionado prosiguió el cumplimiento de las medidas desde el día 07/10/08 hasta el día 17/11/08. (Folio 418 y 419, pieza N° 2).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 03/12/08 se publica el nuevo computo del cumplimiento de las medidas impuestas contra el joven sancionado, antes mencionado, concluyéndose que ha dado cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 19/09/06 hasta el 17/11/08; lo cual da suma un total de DOS (2) AÑOS, UN MES (1) Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. (Folios 420 y 421, pieza N° 2).
DECIMO TERCERO: Siendo el día 04/12/08 se celebra audiencia especial en la cual se impone a los presentes del resultado que arrojó la práctica del cómputo del día 03/12/08, otorgándose el derecho de palabra y pose concedió el derecho de palabra a la Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS quien solicitó la cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; luego el sancionado una vez impuesto del Precepto contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decidió guardar silencio; la Representante del Ministerio Público Especializado Abogada ÁNGELA GIL VIVAS, se adhirió a la petición de la defensa, y por último las víctimas manifestaron no tener nada que decir. Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en el siguiente capítulo de este fallo, en orden a resolver los petitorios antes explanados.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, verificado como ha sido del estudio practicado a las actas que integran este asunto, que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) dio estricto cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que impusiera en su contra el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN MES (1) Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, espacio de tiempo que excede del total de DOS (2) AÑOS, por el cual fueran aplicadas las referidas medidas; es por lo que esta Decisora, estima que lo procedente en derecho, es acoger solicitud de la Defensa Pública con el concurso de la Fiscalía Especializada, y en atención a ello, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Y LA LIBERTAD PLENA del joven (IDENTIDAD OMITIDA), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial, Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se acuerda dejar sin efecto la orden de supervisión, asistencia y orientación de medidas encomendada a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión, asistencia y orientación de medidas encomendada a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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