REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000312
PARTES DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO CAMACARO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.649.072.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: EDDY DOMINGUEZ QUERALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.254.319 , I.P.S.A. Nº. 62.106.
PARTE DEMANDADA: LINEA UNION DE CONDUCTORES GUAICAIPURO, En la persona del ciudadano : NELSON ANDRES SUAREZ CASTILLO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.465.733, en su condición de representante legal.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: LUCAS CALDERON BECERRA, venezolano mayor de edad, I.P.S.A. Nº. 65.581
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, hoy PRIMERO (01) días del mes de DICIEMBRE de 2008, siendo las DIEZ de la mañana (10:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano : RICHARD CAMACARO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.649.072, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representado en este acto por el abogado: EDDY DOMINGUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº. 62.106, CONTRA : LINEA UNION DE CONDUCTORES GUAICAIPURO en la persona del ciudadano : NELSON ANDRES SUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.465.733, en su condición de representante legal, asistido por el abogado: LUCAS CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº. 65.581, en la causa Nº UP11-L-2008-000312, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado Asistente: EDDY DOMINGUEZ QUERALES antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abg. LUCAS CALDERON BECERRA, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs F 6.000,00) los cuales se cancelaran en TRES (03) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( BS. F 2.000,00) para el día de hoy (01) primero de diciembre de 2008, a travez de un cheque contra el banco PROVINCIAL, numero de cheque 12401810, un segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( BS. F 2.000,00) para el día 16 de Diciembre de 2008 y un tercer y ultimo pago para el 27 de febrero del año 2.009, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( BS. F 2.000,00) . Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
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El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante Parte demandada
RICHARD CAMACARO CARDENAS. NELSON SUAREZ C.
Representado por:
Abg. EDDY DOMINGUEZ Q..
Abg. LUCAS CALDERON B.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
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