REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
198° y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000057
PARTES DEMANDANTE: JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.517.512.
REPRESENTADA POR: Abg. CARLOS MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.007.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO PARRA, (Representante legal de la empresa A. P., CONSTRUCIONES)
REPRESENTADA POR: Abg. IRAIDA VADACHINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.447
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por el ciudadano: JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.8.517512, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representados en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 70.007, en CONTRA del ciudadano: ALIRIO PARRA, (Representante legal de la Empresa A. P., Construcciones) asistido por la abogado en ejercicio: IRAIDA VADACHINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.447, en el ASUNTO: UP11-L-2006-000057. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto el ciudadano: ALIRIO PARRA, identificado con anterioridad, asistido por la profesional del derecho: IRAIDA VADACHINO, quien ofrece cancelar al demandante JOSE GUINAN SEQUERA HERNANDEZ, en la persona de su apoderado Judicial, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, la cantidad de Once Mil Quinientos Bolivares Fuertes (Bs. 11.500.00), en único pago en este mismo acto, mediante Cheque Nº 08001375, contra el Banco del Tesoro agencia la Castellana, a los fines de que se suspenda los efectos legales del Embargo Ejecutivo, por otro lado, se ofrece cancelar a la depositaria judicial del Estado Yaracuy la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. F. 750,00) a nombre del ciudadano: DOUGLAS OSORIO, a los fines de que el Tribunal suspenda la medida de embargo ejecutivo, los cuales deberá ser hecho efectivo mediante cheque Nº S-92 21000367, del Banco de Venezuela, debitado de la cuenta Nº 0102-0141-15-0001016187, que deberán ser cancelados el día 03-12-2008. Acto seguido, la parte demandante por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, expone: “Acepto el pago que se me hace en este mismo acto, mediante el cheque de gerencia mencionado”. Por otro lado, LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.122.980, en representación de la Depositaria Judicial del Estado Yaracuy, expone: “Se acepta el pago de la cantidad señalada y que recibo en nombre de la Depositaria Judicial por los honorarios originados en el traslado de fecha 04-12-2007”. En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Con relación a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo efectuada por este Tribunal el día Cuatro (04) de Diciembre del año 2007 sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Tribunal suspende la misma, ordenándose oficiar a la depositaria Judicial una vez que hagan efectivo el pago que se le efectúa en este acto. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro de los referidos cheques, para lo cual se le otorgan diez (10) días para que sea informado por las partes el cobro, caso contrario se le tendrá como hecho efectivo el pago. El Tribunal da por concluido el acto.
Se hace un (01) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 02:50 p.m. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante Parte demandada:
Representado por:
ALIRIO PARRA.
Asistido por:
Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
Abg. IRAIDA VADACHINO
Por la representación de la Depositaria Judicial:
LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
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