REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UP11-L-2008-000339.
PARTE DEMANDANTE: ZENON GUERRA GUILARTE.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONONO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Lic. ZULEIMA PIÑERO.
REPRESENTADO POR: Abg. ANGEL DUGLAS A. GONZALEZ VARGAS.
ASISTIDO POR: Abg. JORGE ALONSO MACHIN MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Conciliación y Mediación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ZENON GUERRA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 2.166.018, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: Lic. ZULEIMA PIÑERO, antes identificada en autos, representado en este acto por el Abogado: ANGEL DUGLAS A. GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 15.108.418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 102.185, de este domicilio, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, con su carácter acreditado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JORGE ALONSO MACHIN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.432.261 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.768, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008- 000339, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto el Accionante y el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: ZENON GUERRA GUILARTE, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 12-12-08, a las 02:00 PM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada para el día MARTES 20-01-2009, A LAS 12:00 M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del Mes de Diciembre de dos mil Ocho (2008). Siendo las 02:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ



Por la parte demandante:



ZENON GUERRA G.
Por la Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY

Representado por:


Abg. ANGEL DUGLAS A. GONZALEZ V. (Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía e Peña del Estado Yaracuy).

Asistido por:



Abg. JORGE A. MACHIN M.
La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.









AVLH/MA.