REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000372.
PARTE DEMANDANTE: DARWING VALOIS RODRIGUEZ LOPEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: FERTI AGRI DE VENEZUELA, C.A.
EN LA PERSONA DE: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DARWING VALOIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.877, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.018.783 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.329, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA FERTI AGRI DE VENEZUELA,C.A, representada por el ciudadano: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.310.555, actuando en su carácter de Director General de la empresa demandada, domiciliada en la Avenida Sorte, frente al Galpón de Tropiven, Zona Industrial de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.534.436 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de Transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000372 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del Actor, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Ciento Veintidós (122) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “122”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Tres (03) anexos marcado con la letra: “A”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2008. Siendo las 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Ferti Agri de Venezuela, C.A.
Representada por:
Representado por:
Abg. LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ
Abg. ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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