REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000522
PARTE DEMANDANTE: ANA BELEN ALIENDRO CASTILLO.
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE GONZALEZ.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: C.A BANANERA VENEZOLANA.
EN LA PERSONA DE: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA.
PARTE TERCERA INTERVINIENTE: AGROSERVICIOS GONZALEZ & MUÑOZ, SRL.
EN LA PERSONA DE: MARIO JOSE GONZALEZ.
REPRESENTADAS POR: Abg. WILMER A. PEREZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: ANA BELEN ALIENDRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.708.924, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: MARIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.559.742, de este domicilio, en su condición de parte Demandada y solidariamente en contra de la Empresa C.A BANANERA VENEZOLANA, representada por el ciudadano: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.310.485, de este domicilio, en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: WILMER A. PEREZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.244 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí e transito, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Codemandada Solidariamente y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000522, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado, el Apoderado Judicial de la empresa Codemandada Solidariamente, y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto al Apoderado Judicial de la empresa Tercera Interviniente constituida por la empresa AGROSERVICIOS GONZALEZ & MUÑOZ, SRL, representada por el ciudadano: MARIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.559.742, de este domicilio, en su condición de Director Principal de la empresa Tercera Interviniente, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: WILMER A. PEREZ G, ya identificado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787, domiciliado en la Ciudad e Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado quien Sentencia deja constancia de la incomparecencia a este Acto al ciudadano: MARIO JOSE GONZALEZ, identificado en autos, en su condición de parte demandada en este asunto, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de esta Audiencia. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: ANA BELEN ALIENDRO CASTILLO, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de las empresas Codemandada Solidariamente la empresa C.A BANANERA VENEZOLANA, representada por el ciudadano: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA, identificado en autos y la empresa Tercera Interviniente constituida por la empresa AGROSERVICIOS GONZALEZ & MUÑOZ, SRL, representada por el ciudadano: MARIO JOSE GONZALEZ, ya identificado, ambas representadas en este acto por el Abogado en ejercicio: WILMER A. PEREZ G, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora, procedo en nombre de mis representadas a ofrecerle cancelar, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 7.000,00), dicho monto equivale a la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, dicha suma será cancelada en fecha JUEVES 18-12-2008, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Seguidamente expone la Actora asistida por Abogado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de la Demandante, en consecuencia en este mismo acto la Demandante en la persona de la ciudadana: ANA BELEN ALIENDRO CASTILLO, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por las partes Codemandada y Tercera Interviniente en las condiciones y términos antes expuestos y en virtud que la Demandante no sabe firmar, tal como se evidencia del documento de Identidad, pide en este acto que se designe como firmante a ruego a la ciudadana: Nestar Coromoto Liendro Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.590.424, de este domicilio. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que la Actora haga efectivo la suma ofertada por las partes Codemandada y Tercera Interviniente, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se ordena practicar la Certificación del Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original. En este estado esta Juzgado, acuerda la solicitud de firmante a Ruego y a tal efecto designa en esta oportunidad a la ciudadana: Nestar C. Liendro Castillo, identificada en autos, a los fines de que firme la presente Acta en nombre de la ciudadana: ANA BELEN ALIENDRO CASTILLO, ya identificada.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre de 2008. Siendo 11:20 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por las partes Codemandada y Tercero Interviniente:

C.A Bananera Venezolana y Agroservicios González & Muñoz, SRL.


ANA B. ALIENDRO C.

Firmante a Ruego: Representadas por:

Nestar C. LIENDRO C.

Asistida por:
Abg. WILMER A. PEREZ G.

Abg. JESUS H. DELGADO M.



La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.