REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000226
PARTES DEMANDANTES: JORGE LUIS AGUERO MORALES y ALEXIS JOSE MENDOZA.
REPRESENTADOS POR: Abg. LILIAN MERCEDES ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: “FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA, C.A”
EN LA PERSONA DE: LUIGI CAMPANA CILLI.
REPRESENTADA POR: Abg. CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JORGE LUIS AGUERO MORALES y ALEXIS JOSE MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.018.758 y 16.001.655 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 9.628.640 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 63.278, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA “FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA, C.A”, representada por el ciudadano: LUIGI CAMPANA CILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.489.056, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.464.405 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.715, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000226 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Demandantes y la Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 15-01-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de los Actores, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles. Así mismo quien Sentencia deja constancia que Apoderada Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vto., con Tres (03) anexos marcados con las letras: “A”, “B” y “C”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008. Siendo las 11:20 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Empresa “Fabrica de Barquillas La Florida, C.A”.
Representada por:
Luigi Campana Cilli.
Representados por: Representada por:
Abg. LILIAN M. ESCALONA Y.
Abg. CARMEN A. UZCATEGUI C.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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