REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000476.
PARTE DEMANDANTE: CESAR GREGORIO TOVAR MENDOZA.
ASISTIDO POR: JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AUROPIEL, C.A.
EN LA PERSONA DE: PAOLO SIRIZZOTTI PISCITELLI.
ASISTIDO POR: Abg. EDDA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CESAR GREGORIO TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.696.030, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa PROMOTORA AUROPIEL, C.A, representada por el ciudadano: PAOLO SIRIZZOTTI PISCITELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.973.925, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: EDDA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.454 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.664, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000476, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y el Presidente de la Empresa Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: CESAR GREGORIO TOVAR MENDOZA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen el Presidente de la empresa Demandada la empresa PROMOTORA AUROPIEL, C.A, representada por el ciudadano: PAOLO SIRIZZOTTI PISCITELLI, ya identificado, asistido en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: EDDA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTE CON SESENTA OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.120,68), por concepto de pagos de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, comprendiendo los siguientes Debitos Laborales: El Pago de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago convenido sobre los conceptos: Cláusulas Convencionales, los Salarios Caídos y las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, dicha suma será cancelada en las siguientes fechas: En este mismo acto se le cancela al Actor la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.6.313,86), mediante Cheques signados con los Nros. 00072462 y 00072450 respectivamente, ambos correspondientes a la Cuenta Corriente signada con el Nº 0108-2412-56-0100027514, ambos de fecha 16 de Diciembre del presente año, emitidos a favor del Actor por los montos de Bsf. 4.353,25 y 1.960,61. En cuanto al monto de DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF.2.806, 82), los cuales se encuentran depositados en la Cuenta de Fidecomiso, tal como se evidencia de la Planilla de Pago de Fideicomiso, de fecha 31 de Mayo del presente año. Con respecto al monto restante de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 7.000,00), dicho monto equivale a la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), los cuales serán cancelados en Un (01) pago, los mismos se le ofrece cancelárselos en fecha MARTES 23-12-2008, por ante la sede de la Oficina de la Procuraduría de Trabajadores de esta localidad, a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Actor asistido por Abogado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: CESAR GREGORIO TOVAR MENDOZA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo la totalidad del pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008. Siendo 02:50 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Promotora AUROPIEL, C.A.

CESAR G. TOVAR M.
Representada por:

Asistido por: Paolo Sirizzotti Pscitelli.


Asistido por:

Abg. EDDA J. HERNANDEZ P.
Abg. JESUS H. DELGADO M.




El Secretario Accidental.

Abg. RUBEN ARRIETA.





AVLH/RA.