REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000503
PARTE DEMANDANTE: RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS PORLAMAR, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALEJANDRO IRANZO BADIA y ALEJANDRO
IRANZO ADAMOWICZ.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE CLEMENTE PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de DICIEMBRE de 2008, siendo las 09:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.254.776, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa ALIMENTOS PORLAMAR, C.A, representada por los ciudadanos: ALEJANDRO IRANZO BADIA y ALEJANDRO IRANZO ADAMOWICZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.125.922 y 13.693.506 respectivamente, ambos de este domicilio, en sus condiciones de Directores de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE CLEMENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.502 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.838, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000503, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, por lo tanto esta Sentenciadora se acuerda DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 03-12-08, a las 09:00 AM. Por consiguiente, ésta Juzgadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 08-01-2009, A LAS 12:00 M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de DICIEMBRE de 2008. Siendo 09:20 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Alimentos Porlamar, C.A.


RENNY R. RODRIGUEZ R.

Representada por:




Abg. JOSE CLEMENE PEREZ.






La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.