REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000380
Por cuanto para el día de hoy, lunes ocho (08) de diciembre de 2008 a las diez de la mañana (10:00 am), esta fijada la celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y por otros asuntos preferentes del Tribunal que imposibilita a la ciudadana Juez presidir dicho acto. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar, y a tal efecto se fija para el día LUNES DOCE (12) DE ENERO DE 2009 a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/