REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000415

Vista la diligencia cursante al folio Sesenta y Seis (66) del presente asunto, suscrita por las Abogadas en ejercicio: ERIKA OJEDA e ISABEL OTAMENDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 108.441 y N° 54.260 respectivamente, la primera actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, y la segunda, Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la reprogramación de la Audiencia fijada para el día de hoy 08-12-2008, a las 9:00 AM. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada, para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez;

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Secretaria;



Abg. MIRBELIS ALMEA


AVLH/MA/lisbethcamacaro