REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY


ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2006-000227

En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Diciembre del año Dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana CASTORILA LOPEZ MORA, titular de la cedula de identidad Nº 7.517.156 contra COLONIAL SERVICIOS. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadana CASTORILA LOPEZ MORA, titular de la cedula de identidad Nº 7.517.156, el Abogado HECTOR ESCLONA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815. Asimismo, se deja expresa constancia que en representación de la parte demandada se encuentra presente el Abogado PEDRO VICENTE OLAVARRIA ALVAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.237. Por otra parte se deja constancia de la comparecía en calidad de testigos las ciudadanas MERCY COROMOTO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.502.855, NORBELIS ARACELIS ORTEGA ARZA, titular de la cedula de identidad N° 13.618.132. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, el secretario JEAN CARLOS TERAN y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Tomo la palabra la ciudadana juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó la imposibilidad de llegar a un acuerdo por que considera no existe relación laboral,
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el Abogado HECTOR ESCALONA, quien formulo sus alegatos, así mismo tomo la palabra la representación de la parte demandada PEDRO OLAVARRIA, quien formulo su defensas Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarreplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:

> Recibos de pago (f. 137 al 145) No hay Observación

> Prueba de INFORMES: Banco Mercantil (F. 326) Noy ha Observación

> Prueba de INFORMES Banco de Venezuela de San Felipe Estado Yaracuy, No Consta en auto sus resultas

 Prueba de EXHIBICION de documentos, (libros o registro de horas extras desde 29-04-98 hasta 30-06-05; Libro de Vacaciones del 29-04-98 hasta 30-06-05. No fueron exhibidos los documentos señalados.
 Originales de los recibos consignados e identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I. Estos recibos fueron consignados por la demandada en su oportunidad.

 Declaración de los testigos:
 Norbelis Ortega.
 Mercy Barboza
 Alcides Heredia, No Compareció
 Anais Parra, No Compareció
 Carmen Pino, No Compareció

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
> Contrato de Servicio (f. 151-152) No hay Observaciones

> Contrato de servicios (f.153 al 155) No hay Observaciones

> Contrato de servicio (f. 156) No hay Observaciones

> Contrato de servicio (f. 157) No hay Observaciones

> Contrato de servicio (f. 158) No hay Observaciones

> Copia certificada de Acta Constitutiva de la sociedad Mercantil López Mora (f.159 al 166) No hay Observaciones
> Copia certificada de Firma mercantil Mantenimientos Loys López (f.167 al 171) No hay Observaciones

> Recibos de Pago emitidos por firma Mantenimientos Loys López y Mantenimientos López Mora (f.270 al 309) No hay Observaciones

> Copia de expedientes. Nros: 1043 y 1044, Observación de la demandada: señala que estas ciudadanas trabajaban en la Hostería Colonial.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Interpuestas por la ciudadana CASTORILA LOPEZ MORA, titular de la cedula de identidad Nº 7.517.156, Contra COLONIAL SERVICIOS S.A. SEGUNDO: HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la decisión TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA


POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA


ABG. HECTOR L. ESCALONA G. ABG. PEDRO V. OLAVARRIA A.


CASTORILA LOPEZ MORA
EL SECRETARIO,

LOS TESTIGO: ABG. JEAN C. TERAN A

NORBELIS A. ORTEGA A.
El Alguacil;
MERCY C. BARBOZA
JOSE GONZALEZ