REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000022

PARTE DEMANDANTE ANGEL DANIEL NARVAEZ ROJAS

APODERADOS NYURKA E. MORON J., inscrita en el IPSA bajo el No. 113.345

PARTE DEMANDADA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A (EN LA PERSONA DE CARLOS ARANCIVIA)

ABOGADO ASISTENTE SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000022 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANGEL DANIEL NARVAEZ ROJAS, de este domicilio, representado por la abogado en ejercicio NYURKA E. MORON J., inscrita en el IPSA bajo el No. 113.345, CONTRA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A (EN LA PERSONA DE CARLOS ARANCIVIA), representada en este acto por la abogado ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.260. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que solo se encuentra presente para la celebración de la presente audiencia preliminar la representación de la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A (EN LA PERSONA DE CARLOS ARANCIVIA), la abogado ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, ya identificada, no encontrándose presente la parte demandante ni su apoderada judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandada,
El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA