REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000399
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.159.604.

ABOGADO APODERADO: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.461

PARTE DEMANDADA: INSTUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)

ABOGADO APODERADO: ERVIG RAMON TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.670.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano SANTIAGO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.159.604, representado por la abogado MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.461 CONTRA INSTUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado en este acto por el abogado ERVIG RAMON TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.670, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 06/08/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 66, tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que solo se encuentra presente la representación de la parte demandada INSTUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), abogado ERVIG RAMON TORREALBA, ya identificado, de igual modo se encuentra presenta para la celebración de este acto el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.396, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según se desprende de de instrumento poder debidamente autenticado por la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 18/09/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 77, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución, este Tribunal deja expresa constancia que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni su apoderado Judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2008.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy.


La Parte Demandada
El Secretario,

Abg. Rubén Eduardo Arrieta