República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2008-000030

DEMANDANTE: JOSE HONORIO ESQUEA DURAN

DEMANDADA: TRANSPORTE MINASOLA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE HONORIO ESQUEA DURÁN, titular de la cedula de identidad Nº 04.474.908, el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 22 de Enero de 2008, en contra de la empresa TRANSPORTE MINASOLA C.A. para que conviniera o a ello fuere condenada por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 08 de Septiembre de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales, como chofer de vehículos de carga, siendo despedido en fecha 05 de Enero de 2007. Es por ello que demanda el pago de descansos, días feriados, comida y alojamiento, todo ello por un monto de 21.896,95 Bs. F.

Siendo consignada la notificación de la parte demandada en fecha 12 de Febrero de 2008. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora representada por el Abogado Jesús Humberto Delgado, y la parte demandada por el Abogado Pedro Quevedo, declarándose la imposibilidad de que las partes logren conciliar por lo que se remite las actuaciones al tribunal de juicio. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Alega la cosa juzgada por cuanto se efectuó transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo asimismo, niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes por cuanto ya se le canceló los conceptos laborales adeudados.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Notas de despacho: No consta en autos
 Acta de Homologación: Se aprecia como evidencia de la existencia del pago efectuado a la parte actora mediante acuerdo extrajudicial, en la que se evidencia los conceptos pagados así como los que les fueron cancelados y son demandados en la presente acción.(f.32-34 pieza 1)

Prueba de Informes:
 ALIMENTOS BALANCEADOS TINAQUILLO C. A: Se aprecia como evidencia de los viajes realizados por el actor, es decir, día, mes y año. (F.409-419 pieza 2).
 MATADERO AVICOLA SAN PABLO C. A: Se aprecia con el mismo valor ut supra señalado. (F.421-435 pieza 2).
PARTE DEMANDADA:

Prueba Documental:

• Acta de Transacción: Se aprecia como evidencia de la existencia del pago efectuado a la parte actora mediante acuerdo extrajudicial, en la que se evidencia los conceptos pagados así como los que les fueron cancelados y son demandados en la presente acción. (F.59-61)
• Notas de Despacho: Se aprecia como evidencia de la existencia de la relación de trabajo.(F.62-63)
• Libretas de control de gastos: No se aprecia la presente prueba por cuanto la misma es un control llevado por la misma parte demandada en la que no se determina la veracidad de los datos allí contenido asimismo la parte actora desconoce los mismos. (F.64-370)
• Recibos: En la audiencia de juicio la parte actora desconoció el contenido de la presente documental por lo que promovió la prueba de cotejo, constando en autos las resultas del informe pericial que riela en los folios 480 al 483 y su Vto., dejando constancia que no se pudo determinar la data de la tinta ya que los mismos fueron realizados por tinta sintética que no varía con el tiempo, por lo que este juzgado no aprecia la prueba de cotejo y se aprecia los recibos como prestamos personales dados por la empresa a la parte actora.(F.371-373)

Prueba de Informes:

 Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Peña, Páez y Urachiche: Se aprecia como evidencia de la existencia del pago efectuado a la parte actora mediante acuerdo extrajudicial, en la que se evidencia los conceptos pagados así como los que les fueron cancelados y son demandados en la presente acción. (F. 437-460)

Prueba de Testigo: Los ciudadanos ERWIN ANDRES SARMIENTO y LUIS ALBERTO SARMIENTO, se les leyeron las generales de Ley, y ambas parte le hicieron preguntas y repreguntas en las que fueron contestes, por lo que se aprecia como evidencia del sistema de trabajo que llevan los chóferes de gandola de la empresa Transporte Minasola.

El día Jueves Treinta y Uno (31) de Julio del año dos mil Ocho (2008), siendo las Dos (02:00 P.M.) de la Tarde, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido el ciudadano José Honorio Esquea Durán representado por su abogado Humberto José Silva Pérez y , el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció el Abogado Pedro Quevedo, actuando en representación de los demandados, concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechazan las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas procesales que constan en autos se evidencia que la parte actora y la parte demandada celebraron acuerdo transaccional ante la inspectoría del trabajo en donde se le cancelo al actor por medio de cheque girando contra la entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 21 de Septiembre de 2007.

Ahora bien, la parte actora reclama en el presente asunto los conceptos de días domingos, días feriados, comidas y alojamiento, por lo que se hace necesario determinar si dichos conceptos laborales fueron cancelados en la transacción realizada entre las partes.

Se desprende del libelo de la demandada que la parte actora reclama los conceptos de días Domingos, días feriados, comidas y alojamiento, y el acuerdo transaccional se le cancelaron los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y una bonificación especial.

En relación a lo anteriormente trascrito, se evidencia que la pretensión del actor esta ajustada a derecho y es un debito laboral que no le ha sido cancelado, por lo que se considera procedente la presente demanda.

Asimismo, de las pruebas aportadas por las partes se constata que la parte actora no probó haber laborado los días domingos y feriados por lo que se considera improcedente el pago de dichos conceptos de conformidad con la jurisprudencia reiterada y pacifica de la Sala de Casación Social.

En cuanto a los conceptos de comida y alojamiento este juzgador lo considera procedente por cuanto se evidencia de autos pruebas de informes a las empresas Alimentos Tinaquillos C.A. y Matadero Avícola San Pablo en la que se especifica los días en que el actor prestó sus servicios para la empresa así como que las mismas tienen su domicilio en las ciudades de Tinaquillo Estado Cojedes y Araure Estado Portuguesa.

En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda como se decidirá.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSE HONORIO ESQUEA DURAN contra TRANSPORTE MINASOLA C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada TRANSPORTE MINASOLA C.A. a pagar al demandante la cantidad de CATORCE MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.952,50) por los siguientes conceptos:

Comida y Alojamiento………………………………………………………………………………..Bs. 14.952,50

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Primero (01) del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Jean Carlos Terán

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
El Secretario;

Abg. Jean Carlos Terán