En el procedimiento de DERECHO DE PERMANENCIA seguido por el ciudadano JOSE FRANCISCO RUIZ, RUMUALDA LIBIA FLORES DE HERNANDEZ, ROSILIO LEDEZMA, AIDEE DEL CARMEN GARRIDO ARTEAGA, YRAEL JESUS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ALVARADO, MARIA DE LA CRUZ PALACIO OCHOA, AIDA MARIA VELIS DE LINAREZ, GUSTAVO DE LAS MERCEDES TOLEDO RODRIGUEZ, JUANA FRANCISCA GALINDEZ DE GIMENEZ, MARIA DE JESUS SILVA DE OSTA, CARMEN MARIA SERRADA, ALBERTA DEL CARMEN ESCALONA PERDOMO, LUCIA COROMOTO TORRES, JOSE LADISLAO ESCALONA, ISABELINO MEJIA, MARIA GUILLERMINA MORALES, MARTINA BARRETO DE FLORES, MARIA BELEN VIRGUEZ, SABAS CRESPO, ALBERTO CUSTODIO GONZALEZ PARADAS, MARIA MARCELINA CORCHE LOPEZ, MARIA EUSTORGIA RIVAS DE OCHOA, LEONOR BURGOS, MARIA TARCILA LEON CASTILLO, GLADYS MARIA CASTILLO DE DORANTE, MARIA EPIFANIA RIVAS LOPEZ, MARIA IRENE ZARRAGA CASTILLO, ANGELA MARIA ZARRAGA, MARIA ISIDORA RIVAS LOPEZ, MARIA PATRIARCA DORANTE RIVAS, MARIA RAMONA CASTILLO, YELITZA JOSEFINA GOMEZ LEO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ, ROSA MARGARITA PIRE DE HERNANDEZ, SIRIA CAMACARO GUTIERREZ, ROSA IDALMIS CAMACARO DE ROJAS, ALEXIS CASTILLO VELIZ, MARIA ANTONIA VELIZ DE CASTILLO, ROSA MARIA LEGON OJEDAS, MARIA FRANCISCA GUEVARA, FRANCISCA RAMONA ZOAZOA DE GUEVARA, MARIA FELICITA RIVAS ROJAS, MERCEDES TORRES, LORENZA RODRIGUEZ VASQUEZ, CERGIO GARCIA, CARLOS EDUARDO CORONA RODRIGUEZ, MAGDALENA VEGAS, JOSE MIGUEL SINGER, PASCUALA CHIQUINQUIRA SIBRIAN DE NAVAS, MARIO MAGDALENO PEREZ, CRISTOBAL PACHECO, HERNAN EDUARDO SIRA, VICENTA RICARDA PARRA, VICTORIANO SIRA MARTINEZ, BALVINO PARRA, MARIA DEL ROSARIO PARADAS RIVAS, NARCISO GARCIA, FRANCISCO JOSE GONZALEZ PARADAS, CARLAS EUSTOQUIA GONZALEZ, JOSE RAMON PALACIOS, JOSE BERNABE PARRA, LEONGINO JOSE VELIZ, JOSE MARIO ALVARADO, MARIA CORNELIA PARADAS, JUANA DEL CARMEN LEAL, OLEGARIO REYES, ONOLDO REYES, AGUSTINA MACHADO PEROZA, JOSE VICENTE SILVA MARTINEZ, JOSE VICENTE JIMENEZ y MARIA CELESTINA RODRIGUEZ DE CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.627.230, V- 5.456.779, V- 2.917.196, V- 15.283.885, V- 7.557.153, V- 4.378.480, V-3.458.030, V- 5.237.423, V- 1.248.347, V- 5.257.018, V- 3.082.776, V- 829.315, V- 6.718.223, V- 5.603.583, V- 6.701.385, V- 2.539.287, V- 6.655.484, V- 4.073.139, V- 7.839.037, V- 2.527.807, V- 4.127.245, V- 2.177.484, V- 7.032.480, V- 1.779.246, V- 4.483.141, V- 6.703.557, V- 6.061.629, V- 2.307.283, V- 2.307.288, V- 7.552.090, V- 7.393.837, V- 4.969.582, V- 7.371.759, V- 4.477.515, V- 2.177.252, V- 6.703.576, V- 9.554.675, V- 11.270.290, V- 7.550.749, V- 5.258.542, V- 3.707.511, V- 4.474.009, V- 6.655.648, V- 5.459.649, V- 7.303.356, V- 6.655.559, V- 12.285.320, V- 6.701.575, V- 2.175.286, V- 5.253.359, V- 2.911.411, V- 6.703.626, V- 2.175.291, V- 829.332, V- 7.396.143, V- 10.855.749, V- 6.655.573, V- 4.125.535, V- 3.457.642, V- 4.377.504, V- 3.458.457, V- 7.588.186, V- 6.568.313, V- 2.176.762, V- 7.383.162, V- 2.176.492, V- 2.176.491, V- 5.456.191, V- 3.705.153, V- 1.152.868 y V- 3.258.492, respectivamente según su orden, domiciliados en la población de Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, representados judicialmente por la abogada LISBETH ARREAZA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY, solicita al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que decrete a favor de los mencionados ciudadanos Derecho de Permanencia sobre el referido predio a los fines que se permita seguir realizando todas las actividades relativa a la producción agrícola, también solicito el traslado y constitución del tribunal al predio objeto de esta demanda a efectos de dejar constancia de la actividad agrícola.

El 08 de Octubre de 2.007, siendo remitido el expediente a este Tribunal mediante auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


El 21 de Julio de 2.008, se aboco este tribunal al conocimiento de la presente causa y practicadas las mismas, este tribunal estando las partes a derecho y en la oportunidad procesal, se pasa a decidir la presente causa, conforme las consideraciones siguientes:


I
NARRATIVA

Se inició la presente causa por denuncia de DERECHO DE PERMANENCIA (VÍA ORDINARIA) intentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO RUIZ, RUMUALDA LIBIA FLORES DE HERNANDEZ, ROSILIO LEDEZMA, AIDEE DEL CARMEN GARRIDO ARTEAGA, YRAEL JESUS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ALVARADO, MARIA DE LA CRUZ PALACIO OCHOA, AIDA MARIA VELIS DE LINAREZ, GUSTAVO DE LAS MERCEDES TOLEDO RODRIGUEZ, JUANA FRANCISCA GALINDEZ DE GIMENEZ, MARIA DE JESUS SILVA DE OSTA, CARMEN MARIA SERRADA, ALBERTA DEL CARMEN ESCALONA PERDOMO, LUCIA COROMOTO TORRES, JOSE LADISLAO ESCALONA, ISABELINO MEJIA, MARIA GUILLERMINA MORALES, MARTINA BARRETO DE FLORES, MARIA BELEN VIRGUEZ, SABAS CRESPO, ALBERTO CUSTODIO GONZALEZ PARADAS, MARIA MARCELINA CORCHE LOPEZ, MARIA EUSTORGIA RIVAS DE OCHOA, LEONOR BURGOS, MARIA TARCILA LEON CASTILLO, GLADYS MARIA CASTILLO DE DORANTE, MARIA EPIFANIA RIVAS LOPEZ, MARIA IRENE ZARRAGA CASTILLO, ANGELA MARIA ZARRAGA, MARIA ISIDORA RIVAS LOPEZ, MARIA PATRIARCA DORANTE RIVAS, MARIA RAMONA CASTILLO, YELITZA JOSEFINA GOMEZ LEO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ, ROSA MARGARITA PIRE DE HERNANDEZ, SIRIA CAMACARO GUTIERREZ, ROSA IDALMIS CAMACARO DE ROJAS, ALEXIS CASTILLO VELIZ, MARIA ANTONIA VELIZ DE CASTILLO, ROSA MARIA LEGON OJEDAS, MARIA FRANCISCA GUEVARA, FRANCISCA RAMONA ZOAZOA DE GUEVARA, MARIA FELICITA RIVAS ROJAS, MERCEDES TORRES, LORENZA RODRIGUEZ VASQUEZ, CERGIO GARCIA, CARLOS EDUARDO CORONA RODRIGUEZ, MAGDALENA VEGAS, JOSE MIGUEL SINGER, PASCUALA CHIQUINQUIRA SIBRIAN DE NAVAS, MARIO MAGDALENO PEREZ, CRISTOBAL PACHECO, HERNAN EDUARDO SIRA, VICENTA RICARDA PARRA, VICTORIANO SIRA MARTINEZ, BALVINO PARRA, MARIA DEL ROSARIO PARADAS RIVAS, NARCISO GARCIA, FRANCISCO JOSE GONZALEZ PARADAS, CARLAS EUSTOQUIA GONZALEZ, JOSE RAMON PALACIOS, JOSE BERNABE PARRA, LEONGINO JOSE VELIZ, JOSE MARIO ALVARADO, MARIA CORNELIA PARADAS, JUANA DEL CARMEN LEAL, OLEGARIO REYES, ONOLDO REYES, AGUSTINA MACHADO PEROZA, JOSE VICENTE SILVA MARTINEZ, JOSE VICENTE JIMENEZ y MARIA CELESTINA RODRIGUEZ DE CORONA, partes inicialmente identificadas, donde solicita al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que decrete a favor de los mencionados ciudadanos Derecho de Permanencia sobre el referido predio a los fines que se permita seguir realizando todas las actividades relativa a la producción agrícola.

El 29/04/97, admite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el tribunal fija para el tercer día de despacho, para el traslado y constitución del tribunal para dejar constancia del estado en que se encuentra el lote de terreno ya identificado.

El 05/05/97, comparece la procuradora agraria con la finalidad de solicitar que fije nuevamente el traslado del tribunal.

El 28/07/97, se traslado y constituyo el tribunal al sitio denominado fundo el Saruro, ubicado en el sector Valle del Rodeo, jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para llevar acabo la inspección judicial.

El 29/03/99, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, declara con lugar el Derecho de Permanencia.


El 08/10/07, por resolución emanada de Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 2007-0013 de fecha 11de abril de 2007, publica en gaceta oficial, fueron creados los Juzgado con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordeno remitir el presente expediente a este tribunal, a los fines que siga conociendo de la presente causa.

El 07/07/08, se aboco este tribunal al conocimiento de la presente causa y ordena librar boletas de notificación a ambas partes.



II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se refiere a DERECHO DE PERMANENCIA, que por medio del procedimiento ordinario agrario, pretende hacer los ciudadanos JOSE FRANCISCO RUIZ, RUMUALDA LIBIA FLORES DE HERNANDEZ, ROSILIO LEDEZMA, AIDEE DEL CARMEN GARRIDO ARTEAGA, YRAEL JESUS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ALVARADO, MARIA DE LA CRUZ PALACIO OCHOA, AIDA MARIA VELIS DE LINAREZ, GUSTAVO DE LAS MERCEDES TOLEDO RODRIGUEZ, JUANA FRANCISCA GALINDEZ DE GIMENEZ, MARIA DE JESUS SILVA DE OSTA, CARMEN MARIA SERRADA, ALBERTA DEL CARMEN ESCALONA PERDOMO, LUCIA COROMOTO TORRES, JOSE LADISLAO ESCALONA, ISABELINO MEJIA, MARIA GUILLERMINA MORALES, MARTINA BARRETO DE FLORES, MARIA BELEN VIRGUEZ, SABAS CRESPO, ALBERTO CUSTODIO GONZALEZ PARADAS, MARIA MARCELINA CORCHE LOPEZ, MARIA EUSTORGIA RIVAS DE OCHOA, LEONOR BURGOS, MARIA TARCILA LEON CASTILLO, GLADYS MARIA CASTILLO DE DORANTE, MARIA EPIFANIA RIVAS LOPEZ, MARIA IRENE ZARRAGA CASTILLO, ANGELA MARIA ZARRAGA, MARIA ISIDORA RIVAS LOPEZ, MARIA PATRIARCA DORANTE RIVAS, MARIA RAMONA CASTILLO, YELITZA JOSEFINA GOMEZ LEO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ, ROSA MARGARITA PIRE DE HERNANDEZ, SIRIA CAMACARO GUTIERREZ, ROSA IDALMIS CAMACARO DE ROJAS, ALEXIS CASTILLO VELIZ, MARIA ANTONIA VELIZ DE CASTILLO, ROSA MARIA LEGON OJEDAS, MARIA FRANCISCA GUEVARA, FRANCISCA RAMONA ZOAZOA DE GUEVARA, MARIA FELICITA RIVAS ROJAS, MERCEDES TORRES, LORENZA RODRIGUEZ VASQUEZ, CERGIO GARCIA, CARLOS EDUARDO CORONA RODRIGUEZ, MAGDALENA VEGAS, JOSE MIGUEL SINGER, PASCUALA CHIQUINQUIRA SIBRIAN DE NAVAS, MARIO MAGDALENO PEREZ, CRISTOBAL PACHECO, HERNAN EDUARDO SIRA, VICENTA RICARDA PARRA, VICTORIANO SIRA MARTINEZ, BALVINO PARRA, MARIA DEL ROSARIO PARADAS RIVAS, NARCISO GARCIA, FRANCISCO JOSE GONZALEZ PARADAS, CARLAS EUSTOQUIA GONZALEZ, JOSE RAMON PALACIOS, JOSE BERNABE PARRA, LEONGINO JOSE VELIZ, JOSE MARIO ALVARADO, MARIA CORNELIA PARADAS, JUANA DEL CARMEN LEAL, OLEGARIO REYES, ONOLDO REYES, AGUSTINA MACHADO PEROZA, JOSE VICENTE SILVA MARTINEZ, JOSE VICENTE JIMENEZ y MARIA CELESTINA RODRIGUEZ DE CORONA con fundamento suscrito por las partes interviniente en el presente juicio; obligaciones que a decir de la actora, han sido incumplidos por el demandado; razón por la cual accionó el presente procedimiento. En tal sentido, corresponde a este Tribunal conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo es procedente la presente acción; y en observancia al principio “Incumbi probatio qui decit, non, qui negat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.


III

El Tribunal observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).

De conformidad con el artículo anterior y visto las actas procesales que anteceden en el proceso de DERECHO DE PERMANENCIA, instaurado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO RUIZ, RUMUALDA LIBIA FLORES DE HERNANDEZ, ROSILIO LEDEZMA, AIDEE DEL CARMEN GARRIDO ARTEAGA, YRAEL JESUS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ALVARADO, MARIA DE LA CRUZ PALACIO OCHOA, AIDA MARIA VELIS DE LINAREZ, GUSTAVO DE LAS MERCEDES TOLEDO RODRIGUEZ, JUANA FRANCISCA GALINDEZ DE GIMENEZ, MARIA DE JESUS SILVA DE OSTA, CARMEN MARIA SERRADA, ALBERTA DEL CARMEN ESCALONA PERDOMO, LUCIA COROMOTO TORRES, JOSE LADISLAO ESCALONA, ISABELINO MEJIA, MARIA GUILLERMINA MORALES, MARTINA BARRETO DE FLORES, MARIA BELEN VIRGUEZ, SABAS CRESPO, ALBERTO CUSTODIO GONZALEZ PARADAS, MARIA MARCELINA CORCHE LOPEZ, MARIA EUSTORGIA RIVAS DE OCHOA, LEONOR BURGOS, MARIA TARCILA LEON CASTILLO, GLADYS MARIA CASTILLO DE DORANTE, MARIA EPIFANIA RIVAS LOPEZ, MARIA IRENE ZARRAGA CASTILLO, ANGELA MARIA ZARRAGA, MARIA ISIDORA RIVAS LOPEZ, MARIA PATRIARCA DORANTE RIVAS, MARIA RAMONA CASTILLO, YELITZA JOSEFINA GOMEZ LEO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ, ROSA MARGARITA PIRE DE HERNANDEZ, SIRIA CAMACARO GUTIERREZ, ROSA IDALMIS CAMACARO DE ROJAS, ALEXIS CASTILLO VELIZ, MARIA ANTONIA VELIZ DE CASTILLO, ROSA MARIA LEGON OJEDAS, MARIA FRANCISCA GUEVARA, FRANCISCA RAMONA ZOAZOA DE GUEVARA, MARIA FELICITA RIVAS ROJAS, MERCEDES TORRES, LORENZA RODRIGUEZ VASQUEZ, CERGIO GARCIA, CARLOS EDUARDO CORONA RODRIGUEZ, MAGDALENA VEGAS, JOSE MIGUEL SINGER, PASCUALA CHIQUINQUIRA SIBRIAN DE NAVAS, MARIO MAGDALENO PEREZ, CRISTOBAL PACHECO, HERNAN EDUARDO SIRA, VICENTA RICARDA PARRA, VICTORIANO SIRA MARTINEZ, BALVINO PARRA, MARIA DEL ROSARIO PARADAS RIVAS, NARCISO GARCIA, FRANCISCO JOSE GONZALEZ PARADAS, CARLAS EUSTOQUIA GONZALEZ, JOSE RAMON PALACIOS, JOSE BERNABE PARRA, LEONGINO JOSE VELIZ, JOSE MARIO ALVARADO, MARIA CORNELIA PARADAS, JUANA DEL CARMEN LEAL, OLEGARIO REYES, ONOLDO REYES, AGUSTINA MACHADO PEROZA, JOSE VICENTE SILVA MARTINEZ, JOSE VICENTE JIMENEZ y MARIA CELESTINA RODRIGUEZ DE CORONA que decrete a favor de los mencionados ciudadanos Derecho de Permanencia sobre el referido predio a los fines que se permita seguir realizando todas las actividades relativa a la producción agrícola, y analizadas como fueron las actas procesales, este tribunal observa que en la presente causa 17 de marzo de 1999, oportunidad cuando la parte demandante solicita al tribunal copia certificada del expediente; y por cuanto ha transcurrido más de nueve (09) años y ocho (08) meses sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (Subra-yado añadido)

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, establecer la existencia en autos, de la perdida del interés de la parte actora y en consecuencia el decaimiento de la acción.

En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supla, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara el decaimiento de la acción por perdida del interés del actor y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

IV
DESICIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR interpuesto por los ciudadanos JOSE FRANCISCO RUIZ, RUMUALDA LIBIA FLORES DE HERNANDEZ, ROSILIO LEDEZMA, AIDEE DEL CARMEN GARRIDO ARTEAGA, YRAEL JESUS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ALVARADO, MARIA DE LA CRUZ PALACIO OCHOA, AIDA MARIA VELIS DE LINAREZ, GUSTAVO DE LAS MERCEDES TOLEDO RODRIGUEZ, JUANA FRANCISCA GALINDEZ DE GIMENEZ, MARIA DE JESUS SILVA DE OSTA, CARMEN MARIA SERRADA, ALBERTA DEL CARMEN ESCALONA PERDOMO, LUCIA COROMOTO TORRES, JOSE LADISLAO ESCALONA, ISABELINO MEJIA, MARIA GUILLERMINA MORALES, MARTINA BARRETO DE FLORES, MARIA BELEN VIRGUEZ, SABAS CRESPO, ALBERTO CUSTODIO GONZALEZ PARADAS, MARIA MARCELINA CORCHE LOPEZ, MARIA EUSTORGIA RIVAS DE OCHOA, LEONOR BURGOS, MARIA TARCILA LEON CASTILLO, GLADYS MARIA CASTILLO DE DORANTE, MARIA EPIFANIA RIVAS LOPEZ, MARIA IRENE ZARRAGA CASTILLO, ANGELA MARIA ZARRAGA, MARIA ISIDORA RIVAS LOPEZ, MARIA PATRIARCA DORANTE RIVAS, MARIA RAMONA CASTILLO, YELITZA JOSEFINA GOMEZ LEO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ, ROSA MARGARITA PIRE DE HERNANDEZ, SIRIA CAMACARO GUTIERREZ, ROSA IDALMIS CAMACARO DE ROJAS, ALEXIS CASTILLO VELIZ, MARIA ANTONIA VELIZ DE CASTILLO, ROSA MARIA LEGON OJEDAS, MARIA FRANCISCA GUEVARA, FRANCISCA RAMONA ZOAZOA DE GUEVARA, MARIA FELICITA RIVAS ROJAS, MERCEDES TORRES, LORENZA RODRIGUEZ VASQUEZ, CERGIO GARCIA, CARLOS EDUARDO CORONA RODRIGUEZ, MAGDALENA VEGAS, JOSE MIGUEL SINGER, PASCUALA CHIQUINQUIRA SIBRIAN DE NAVAS, MARIO MAGDALENO PEREZ, CRISTOBAL PACHECO, HERNAN EDUARDO SIRA, VICENTA RICARDA PARRA, VICTORIANO SIRA MARTINEZ, BALVINO PARRA, MARIA DEL ROSARIO PARADAS RIVAS, NARCISO GARCIA, FRANCISCO JOSE GONZALEZ PARADAS, CARLAS EUSTOQUIA GONZALEZ, JOSE RAMON PALACIOS, JOSE BERNABE PARRA, LEONGINO JOSE VELIZ, JOSE MARIO ALVARADO, MARIA CORNELIA PARADAS, JUANA DEL CARMEN LEAL, OLEGARIO REYES, ONOLDO REYES, AGUSTINA MACHADO PEROZA, JOSE VICENTE SILVA MARTINEZ, JOSE VICENTE JIMENEZ y MARIA CELESTINA RODRIGUEZ DE CORONA.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 01 días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.





El Juez Provisorio,
SERGIO SINNATO MORENO



El Secretario,
ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.).



El Secretario,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA






SSM/AJC/yp
Exp. N° 00115