REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano Oscar Reinaldo Sánchez Brito, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.211, actuando en su carácter de representante legal de la empresa ISPCA, Inversiones Sánchez & Pérez, C.A., y de PROMINCA, asistido de abogado, donde expone: “por cuanto el Tribunal de la Causa no hizo pronunciamiento alguno sobre el recurso de apelación interpuesto por mis representadas en la presente incidencia de Oposición al Embargo Preventivo, solicito al tribunal que ordene la reposición de la causa al estado en que el tribunal de la Causa haga pronunciamiento sobre la referida solicitud, y corrija el error procesal…”, el tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Al folio 237 del expediente cursa diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre de 2007 por el ciudadano Ragde Edgar Pérez Rivero, actuando en nombre y representación de las firmas PROMINCA e ISPCA, Inversiones Sánchez & Pérez, C.A., asistido de abogado, mediante la cual apela de la decisión dictada el 8/11/2007.
Consta diligencia al folio 238 donde también el apoderado judicial de la empresa PROINCA, Proyectos Mantenimiento Industrial, C.A., representada legalmente por el ciudadano Miguel Antonio Arnaez Márquez, ejerce apelación.
No obstante planteadas ambas apelaciones, en el auto de fecha 10 de diciembre de 2007 (folio 239) el tribunal sólo se pronunció (admitió) el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la firma mercantil PROINCA.
Ante esta situación y con fundamento en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término” considera quien aquí decide que con tal omisión se menoscabó el derecho de defensa del ciudadano Ragde Edgar Pérez Rivero, actuando en nombre y representación de las firmas PROMINCA e ISPCA, Inversiones Sánchez & Pérez, C.A., (parte en este proceso), ya que el objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida ante el juez del segundo grado de la jurisdicción. En consecuencia, al no haber pronunciamiento del a quo sobre dicho recurso (admitiéndolo o negándolo) se produjo un agravio al recurrente.
En el caso de autos dicho agravio se traduce en el menoscabo del derecho de defensa, lo cual comporta la violación del equilibrio procesal. En este sentido, el maestro Humberto Cuenca señala:
“...se rompe la igualdad procesal cuando: Se establecen preferencias y desigualdades; se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la ley o se niegan los permitidos en ella; si el juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte; se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación; en general cuando el Juez menoscaba o excede sus poderes de manera que rompe el equilibrio procesal con perjuicio de un litigante....” (Curso de Casación Civil. Tomo I. Pág. 105).
Por lo tanto, habiéndose subvertido el orden procesal por menoscabo al derecho a la defensa (por haber sido privada o coartada una de las partes de la facultad procesal de la apelación como acto de petición que privativamente le corresponde por su posición en el proceso) es criterio de quien aquí decide que la reposición es el medio excepcional para corregir dichas fallas y mantener el equilibrio en el proceso. Así se decide.
En consecuencia:
1. Se repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil se pronuncie sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Ragde Edgar Pérez Rivero, actuando en nombre y representación de las firmas PROMINCA e ISPCA, Inversiones Sánchez & Pérez, C.A., asistido de la profesional del derecho Nulsy Taidec Parra en fecha 29 de noviembre de 2007, en contra de la decisión definitiva dictada el 8/11/2007 en el juicio que por cumplimiento y pago de daños y perjuicios intentó el ciudadano Enrique Rivas Moreno y la sociedad mercantil MERCENCA, C.A., en contra de la firma mercantil Proyectos Mantenimientos Industriales, C.A. (PROINCA) y Miguel Antonio Arnaez Márquez.
2. Se anulan los actos procesales realizados ante esta instancia.
3. Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al tribunal de la causa a los fines indicados.
La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario, Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha se remite constante de una (1) pieza formada por doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles, con oficio N° 007.
El Secretario, Abg. Juan Carlos López Blanco
cr.-