REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos DIONISIO RAMON, JOSE DEL CARMEN, BEATRIZ, ALBERTA, ELETICIA, CARMEN BENICIA TORRES RODRIGUEZ Y YALI BIANNEY TORRES DE PARRA, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio: CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.522 y 119.332 respectivamente; observa el Tribunal que de la revisión minuciosa del escrito libelar se evidencia que la solicitud es formulada por siete persona distintas, y como quiera que los mismos no manifiestan ser gemelos o más, situación esta que permitiría que la solicitud fuera realizada por todos en un solo escrito de demanda, en caso contrario, se toma como actos separados e independientes, aunado al hecho que si bien es cierto, que uno de los errores que se pretenden corregir radica en el nombre y apellido de los progenitores de los mismos, no es menos cierto que también pretenden la corrección de otros errores diferentes, en virtud de lo cual mal podría el tribunal en un solo proceso ordenar la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de varias personas, ya que la Ley no permite que en una partida de nacimiento, figuren los datos de dos o más personas, aún siendo gemelos o más y mucho menos en este caso donde del escrito de demanda se evidencia que los solicitantes no cumplen con este requisito; lo que en criterio de la sentenciadora es declarar Inadmisible la presente causa, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de la presente demanda de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos: DIONISIO RAMON, JOSE DEL CARMEN, BEATRIZ, ALBERTA, ELETICIA, CARMEN BENICIA TORRES RODRIGUEZ Y YALI BIANNEY TORRES DE PARRA, representados por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio: CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.522 y 119.332 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Enero del 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Expediente N°. 6745.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temp,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades

En ésta misma fecha y siendo las 03:00. p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria Temp,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades