REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: OMAR AMTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.521.052 abogado inscrito en el Inpreabogado N° 68.080; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA CASTELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.597.757 con domicilio en la Urbanización San José, sector uno (01), numero de la casa 07-23 Municipio Independencia estado Yaracuy; por EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA; désele entrada, tómese razón en el libro diario y asígnese numeración; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa que en criterio de jurisprudencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Casación Civil, sentencia del 21 de mayo de 2004, ha señalado lo siguiente:
“… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio, pero para hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria …”
De lo que se colige, que si bien es cierto que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso; y como quiera que de la revisión de los documentos consignados juntos con el escrito libelar, no se evidencian copias certificadas emanadas de ningún órgano jurisdiccional competente, en donde se verifique que la parte actora probó la unión estable de hecho alegado en su escrito, para poder proceder a la partición demandada, razones estas que llevan a la Sentenciadora a declarar Inadmisible la presente demanda y así se declarara en la dispositiva del fallo.
DECISION:
En fundamento a las razones anteriormente expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA CASTELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.597.757 y de éste domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 6759.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la presente sentencia.
La Secretaria.
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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