REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: MANUEL JOSE PIÑA MENDOZA y YUSBELIS GREGORIA ROMERO CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.554.501 y 10.372.729, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio del estado Yaracuy y la segunda en Valencia del estado Carabobo, asistidos por la Abogado Rosalinda Carrascosa, Inpreabogado No. 55.713; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio 03 del expediente.

Admitida la demanda en fecha: 03 de Octubre de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 08 del expediente.

Al folio 09 del Expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que en fecha 05 de Octubre de 1991, contrajeron Matrimonial Civil por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Ocho entre Calles tres y cuatro No. 3-7 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

En este orden de ideas, expresan que no procrearon hijos durante la unión conyugal. Por último alegan, que la vida matrimonial se desarrolló de manera normal los primeros seis años de convivencia, entrando en crisis familiar a comienzos del año 1997, tratando de solucionar sus diferencias en reiteradas oportunidades sin lograr la reconciliación, separándose en el mes de Enero de 1997 hasta la presente fecha se han mantenido separados de cuerpos, en domicilios y estados geográficos diferentes.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia a los folios 09 del expediente.

Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: MANUEL JOSE PIÑA MENDOZA y YUSBELIS GREGORIA ROMERO CESPEDES, identificados en autos y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud d Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL JOSE PIÑA MENDOZA y YUSBELIS GREGORIA ROMERO CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.554.501 y 10.372.729, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio del estado Yaracuy y la segunda en Valencia del estado Carabobo, asistidos por la Abogado Rosalinda Carrascosa, Inpreabogado No. 55.713. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 05 de Octubre de 1991, por ante Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta inserta al folio 64, bajo el No. 108.

No hay pronunciamiento sobre los hijos, ni sobre los bienes, por cuanto los solicitantes no manifestaron nada al respecto en su solicitud, pero en caso de existir bienes, proceda a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6598.

La Jueza,

Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 10:00. a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,