REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la presente demanda, suscrita y presentada por el ciudadano: HUGO EMIRO ROA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.457.995, debidamente asistido por el Abogado LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO, Inpreabogado Nro. 113.344, por DESALOJO DE INMUEBLE, contra el ciudadano: YORMAN TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.276.069; y por cuanto de la revisión minuciosa del libelo de demanda, se desprende que la misma fue estimada en la Cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.1.000,00), cuantía esta menor a la que le corresponde conocer a este Tribunal; siendo criterio de la Sentenciadora que la presente demanda no puede ser tramitada por ante este Juzgado, en virtud de lo previsto en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISION


Por todos los razonamientos anteriores este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia por la cuantía, según la cantidad en que fue estimada la demanda, y en base a las disposiciones legales previstas en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente demanda bajo oficio al prenombrado Juzgado, en su oportunidad legal. Se le asignó el Nro. 6765.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria.-

Abg. Karelia Marilu López Rivero.