REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la solicitud que antecede, recibida por distribución, suscrita por el ciudadano: EMILIO ACOSTA DIAZ, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-602.495, agricultor, domiciliado en Nirgua estado Yaracuy; asistido por el Abg. Ruben Rafael Rumbos Gil, Inpreabogado Nº 34.930. Désele entrada, tómese razón en los libros respectivos y sígnesele expediente. De la revisión minuciosa de dicho escrito se evidencia que en la solicitud no colocaron la indicación del Tribunal al cual deberá estar dirigido, motivo por el cual éste Tribunal niega su admisión, conforme lo establecido en el Artículo 341 del código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma es contra a disposición expresa de la ley, específicamente el Artículo 340 ordinales 5° y 6° ejusdem, que establece:
“Articulo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
…5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”


Aplicando la norma que antecede al caso de autos, observamos que la presente solicitud no hay ningún fundamento jurídico, como tampoco el actor trajo a los autos los instrumentos en que fundamenta su pretensión, es decir, el derecho que deduce, razones estas que llevan a la Sentenciadora a declarar Inadmisible la presente solicitud y así se declarara en la dispositiva del fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
DECISION:
En fundamento a las razones anteriormente expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud incoado por el ciudadano: EMILIO ACOSTA DIAZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.E-602.495, agricultor, domiciliado en Nirgua estado Yaracuy, asistido por el abogado Ruben Rafael Rumbos, Inpreabogado N° 34.930
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 6774.
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.