REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE FREY GONZALEZ, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.907.334, con domicilio en el Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio: Jesús David Antias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.649, mediante la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento llevada en los libros de Registro Civil por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, por error fueron asentados su nombre y el nombre de su madre así: ALEJANDRO ENRRIQUE Y BLANCA NIEVEZ GONZALEZ FREY, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, ALEJANDRO ENRIQUE Y BLANCA NIEVES GONZALEZ FREY. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, asi como los nombres con que se identifica, las cuales ríelan a los folios 2 al 11 del expediente.
En fecha: 12 de Noviembre de 2007, fue admitida en forma sumaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión. AL folio 14 del expediente, consta la referida boleta.
Se evidencia del folio 17 del expediente, diligencia suscrita y presenta por el solicitante de autos, con la cual consigna datos filiatorios y partida de nacimiento de la ciudadana BLANCA NIEVES GONZALEZ FREY.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Observa la sentenciadora que los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, la cual consta al folio 02 del expediente, donde aparece “… nació un niño que tiene por nombre: ALEJANDRO ENRRIQUE, siendo lo correcto: “… nació un niño que tiene por nombre. ALEJANDRO ENRIQUE…” y donde aparece el nombre de su madre “…BLANCA NIEVEZ GONZALEZ FELIPE DE FREY…” siendo lo correcto: “…BLANCA NIEVES GONZALEZ FELIPEZ DE FREY…”, y que al ser concatenada dicha partida de nacimiento con la copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, cursante al folio 4 del expediente, titulo universitario expedido por la universidad de Carabobo, copia del titulo de bachiller expedido por el Ministerio de Educación, se evidencia que en las mismas aparece identificado como FREY GONZALEZ ALEJANDRO ENRIQUE, asi mismo fe de bautismo y partida de nacimiento de la madre del solicitante, igualmente se evidencia que aparece identificada como BLANCA NIEVES GONZALEZ FELIPE; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y así se establece. Igualmente se le da valor de fidedigno a la copia de la cédula de identidad del solicitante cursante al folio 04 del expediente, por cuanto la misma no fue impugnada durante el proceso conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal y demostrado como han sido los errores materiales que adolece dicha partida cuya rectificación se demanda, se hace necesario para el Tribunal declarar con lugar la rectificación solicitada y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE FREY GONZALEZ, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.907.334, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: Jesús David Antias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.649; en consecuencia corríjase la partida de nacimiento, N° 680, de los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, como por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1967, la cual debe ser corregida en el sentido de que en donde dice: “… nació un niño que tiene por nombre: ALEJANDRO ENRRIQUE…”, “… y de su esposa: BLANCA NIEVEZ GONZALEZ FELIPE DE FREY…” diga: “… nació un niño que tiene por nombre. ALEJANDRO ENRIQUE…”, “…Y de su esposa: BLANCA NIEVES GONZALEZ FELIPE DE FREY…”. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del mencionado Código.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008. Expediente N°. 6674.
La Jueza,
Abog. Maria de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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