REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2008
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE : N° 4390
PARTE DEMANDANTE
: YUDITH YEPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7,575,924, domiciliada en LA Avenida Padre Torres, piso 2, oficina B-2 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, Inpreabogado N°. 35.185, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS MARIA MORON, titular de la cédula de identidad N° 428.811, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA : Firma Mercantil INDUSTRIAS BONANZA, debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de abril de 1989, bajo el N° 146, Folio 99 al 107 fte. Tomo XLVII.
MOTIVO : INTERDICTO POR DESPOJO.
Se inicia el presente proceso por demanda de INTERDICTO POR DESPOJO, suscrita y presentada por la Abogada YUDITH YEPEZ GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS MARIA MORON, ya identificados, fundamentando la acción en el artículo 783 del Código Civil Venezolano y el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites de la distribución, la presente demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 27/7/2005 y admitida mediante auto de fecha 1 de agosto de 2005, acordando oír los testigos que presente la parte interesada en la oportunidad que lo hagan y en el orden en que comparezcan, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Y de la lectura del mismo se evidencia que la querellante señala que su poderdante es propietario de un inmueble, cuya ubicación describe, manifestando que lo ocupa pacífica y notoriamente desde hace muchos años y que es el caso que en el lindero sur del inmueble, que colinda con bienhechurías donde funciona la firma mercantil Industrias Bonanza, se encontraba cercada con estantillos de madera y alambre de púa y una parte de maya de alfajol; que esta cerca fue derribada y en su lugar el vecino de este lindero sin consentimiento alguno, construyó una pared que forma parte de un galpón y que incluso el techo de esa construcción también abarca una parte del terreno de su mandante, que además existe una tubería que atraviesa su propiedad. Estima la presente acción en Cinco Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 5.100.000,00).
A los folios 24 y 25 constan las testimoniales de las ciudadanas CARMEM JOSEFINA ARAUJO PARADAS Y MARY CARMEN QUINTERO CAMPOS.
Al folio 26, cursa diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005, suscrita y presentada por la Abogada Judith Yépez González, en la cual solicita el secuestro del bien, toda vez que su representado no esta en condiciones de constituir una garantía.
Al folio 30, cursa diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, suscrita y presentada por la Abogada Judith Yépez González, donde solicita a la nueva Juez proceda a conocer de la presente causa. En fecha 27 de octubre del 2006, el Tribunal entiende por notificada de la designación de un nuevo Juez a la parte actora y ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:
“ La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
..La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal , todo lo cual resalta su carácter imperativo…”
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento corresponde a la presentación de la diligencia de fecha 26/10/2006, cursante al folio 30. Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que existe la perención de la instancia en el Juicio de INTERDICTO POR DESPOJO seguido por la Abogada YUDITH YEPEZ GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS MARIA MORON, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de enero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Jueza,
Abog° WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.- El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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