REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2008
Años 197° y 148°

EXPEDIENTE 5310


PARTE ACTORA OLGA JOSEFINA ATALIDO DE ALCINA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.574.039, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA.
GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nros 119.215.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA)


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana OLGA JOSEFINA ATALIDO DE ALCINA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de enero de 2008, constante de once (11) folios útiles.
Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su ACTA DE MATRIMONIO, en los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, para el año Mil novecientos sesenta y ocho (1968), inserta bajo el Nro. 56, el funcionario incurrió en un (1) error material involuntario en lo siguiente: al asentar erróneamente mi apellido como “ATHALIDO” siendo totalmente incorrecto, ya que el verdadero nombre es “ATALIDO”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante, Copia Fotostática de la cedula de identidad de la progenitora de la solicitante, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de la solicitante ciudadana GREICYS MARY. Y en virtud que dicha ACTA DE MATRIMONIO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana OLGA JOSEFINA ATALIDO DE ALCINA, anotada bajo el Nro. 56, de los Libros de Registro Civil llevados, por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge y al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, para el año 1968, en el sentido donde se colocó el apellido de la solicitante como “ATHALIDO” “Diga en lo adelante “ATALIDO” Que es lo correcto, es decir el nombre de la solicitante es OLGA JOSEFINA ATALIDO DE ALCINA.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Matrimonios llevados por esos Despachos para el año 1968. Líbrese Oficios-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos mil ocho (2008) Años: 197° y 148°.-
La Jueza;


Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.