San Felipe, 16 de Enero de 2008
Año 197º y 148º


Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente, en interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, esta Sala de Juicio acuerda fijar provisionalmente como obligación de manutención la cantidad de cien bolívares fuertes mensuales (BF. 100,00), a los fines de garantizar su pago se ordena la retención de de 36 mensualidades de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ GUASAMUCARO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.783.859, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez,


Abg. FRANK SANTANDER RAMÍREZ.


La Secretaria,


ABG. TERESA CASTRILLO GÓMEZ.

Exp. 11334-08
Kmp.