En fecha 10 de Enero de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio con relación a Obligación de Manutención entre los ciudadanos YOSEIRY LEIRIBY HERNANDEZ TORREALBA y RAFAEL ALEXANDER PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.497.838 y V-14.209.957 respectivamente, domiciliados la primera en Pueblo Nuevo, 4ta Av. entre 6 y 7, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; y el segundo en Pueblo Nuevo, 4ta Av. entre 7 y 8, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a favor de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad.
Anexan Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 11335/08.
Al folio 5 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos YOSEIRY LEIRIBY HERNANDEZ TORREALBA y RAFAEL ALEXANDER PERALTA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el segundo de los nombrados se comprometió en cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre de su hijo quien entregará un recibo, a los fines de control del pago del monto aquí estipulado. El padre en el mes de diciembre se compromete a la compra de estrenos y juguetes de su hijo los primeros cinco días del mes. El padre se compromete a sufragar los gastos para los útiles escolares y uniformes de su hijo en totalidad. El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de 72 pañales (paquete grande) de forma mensual. El ofrecimiento hecho por el progenitor fue aceptado por la ciudadana YOSEIRY LEIRIBY HERNANDEZ TORREALBA, en los términos expuestos. Las partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos YOSEIRY LEIRIBY HERNANDEZ TORREALBA y RAFAEL ALEXANDER PERALTA, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano RAFAEL ALEXANDER PERALTA deberá cancelar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25,00) semanales, los cuales deberá entregar a la madre de su hijo quien entregará un recibo, a los fines de control del pago del monto estipulado. El padre en el mes de diciembre deberá comprar los estrenos y juguetes de su hijo los primeros cinco días del mes. El padre sufragará los gastos para útiles escolares y uniformes de su hijo en totalidad. El padre entregará a la madre la cantidad de 72 pañales (paquete grande) de forma mensual.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 am.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.


Exp. Civil N° 11335/08
EMN/pv/ma.-