San Felipe, 21 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

En fecha 14 de noviembre de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano ANIBAL JOSE PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.460.550, domiciliado en el sector Playita calle ciega casa S/N Marín municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEIDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita autorización para tramitar lo correspondiente, ante la Zona Educativa, a los fines de que se proceda a la cancelación de las prestaciones sociales y la Pensión de Sobrevivientes, de igual modo, para cobrar cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle con ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana NANCY THAIS HERRERA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 7.503.184.
Al folio 20 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1667/07.
En fecha 16 de noviembre de 2007 se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 23 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 30 de noviembre de 2007.
En fecha 15 de enero de 2008, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual procede a emitir opinión favorable en torno a la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE PEREZ OCHOA, en su condición de padre de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentre asistida por la abogada WUILEIDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se le proceda a autorizar en esta causa, para proceder a la realización de los trámites que sean necesarios en la misma, para su determinación.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Despacho, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano ANIBAL JOSE PEREZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 5.460.550, para tramitar lo correspondiente, ante la Zona Educativa, a los fines de que se proceda a la cancelación de las prestaciones sociales y la Pensión de Sobrevivientes, de igual modo, para cobrar cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 5 de octubre de 1998, en ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana NANCY THAIS HERRERA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 7.503.184
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1667/07
BMDR/aml/cma.-