En fecha 13 de diciembre de 2007, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Soraya Navea de Bazan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.079.662 , actuando en nombre y representación de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad, y del embrión que está por nacer, asistidos por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos , del de cujus ciudadano Erasmo José Bazan Hernández , quien era titular de la cédula de identidad N° V- 11.645.151.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: copias fotostáticas de las cédula de identidad de los ciudadanos Soraya Navea de Bazan y Erasmo José Bazan Hernández , que cursa al folio 5 del expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cursa a los folios 5 del expediente, copia fotostática del Oficio N° 215, procedente de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, donde se evidencia que los ciudadanos Soraya Navea de Bazan y Erasmo José Bazan Hernández, contrajeron matrimonio Civil el día 14-12-2001, que cursa al folio 6 del expediente, Informe Ecosonografico , practicado a la ciudadana Soraya Navea, por el Dr. Carlos E. Craca A, donde concluye: Embarazo simple intrauterino de 21 semanas x FBPF. Bienestar Fetal. Presentación Pelviana, que cursa al folio 7 del expediente, acta de defunción del ciudadano Erasmo José Bazan Hernández, que cursa al folio 8 del expediente, Acta de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cursa al folio 9 del expediente, Acta de matrimonio de los ciudadanos Soraya Navea de Bazan y Erasmo José Bazan Hernández , que cursa al folio 10 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Félix Alfonso Hernández Alvarado y Yasmely Josefina Díaz Araujo , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.502.606 y V-10.858.932 respectivamente, que rielan a los folios 15 y 16 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Soraya Navea de Bazan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.079.662, a la menor Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al embrión que está por nacer, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Erasmo José Bazan Hernández , quien era titular de la cédula de identidad N° V- 11.645.151, fallecido ab-intestato en fecha 16 de noviembre de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

Exp. N° 1675/07
EMN/pv/mdr.-