REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 23 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano Oswaldo Antonio Henríquez Hidalgo, INPREABOGADO N° 102.394, actuando en su propio nombre y con carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia de divorcio de fecha 11 de enero de 2008 y revisada con ha sido la misma en la que declara con lugar la Solicitud de Divorcio Ordinario, este Tribunal procurando la estabilidad en el proceso mediante la corrección de los errores que afecten sus actos observa:
Que la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2008 padece de un error material, el cual no afecta el cuerpo de la sentencia como acto declarativo, que quiere ser subsanado. En efecto se aprecia que en la sentencia se estableció en cuanto a bienes susceptibles de liquidación procédase a su correspondiente partición y liquidación, siendo lo correcto que no existen bienes en común, ya que el régimen de los bienes quedó establecido por capitulaciones matrimoniales suscrita en su debida oportunidad; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: corregir el error incurrido acogiendo el criterio establecido por al Carta Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Entréguese copia certificada a la parte interesada. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp.Civil Nº 10106/07
BMdR/aml/sa.-