San Felipe, 23 de Enero de 2008.
Año 197º y 148º
En fecha 21 de enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSÉ JULIAN ARIAS y ROSA MARIA PANIAGUA BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.285.239 y V-17.257.551 respectivamente, domiciliados el primero, en la Avenida Rojas Queipo, entre Bolívar Norte y Montes de Oca, Valencia, estado Carabobo y la segunda en la Urbanización Los Pinos, calle sin salida, casa sin número, casa color blanco con beig, Nirgua, estado Yaracuy, padres de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos se anexan en copias que cursan en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 15 de enero de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos JOSÉ JULIAN ARIAS y ROSA MARIA PANIAGUA BOTELLO, ya identificados, padres de los niños JOSÉ MIGUEL y GABRIEL ALEJANDRO, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre visitará y compartirá con sus hijos los fines de semana, de la siguiente manera el día Domingo los visitará a las 10:00 de la mañana en la casa materna hasta las 4:00 de la tarde. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y sueño”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 21 de enero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11384. En fecha 23 de enero de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSÉ JULIAN ARIAS y ROSA MARIA PANIAGUA BOTELLO, ya identificados, padres de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. En tal virtud el ciudadano JOSÉ JULIAN ARIAS, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente de la siguiente manera: visitará y compartirá con sus hijos los fines de semana, de la siguiente manera el día Domingo los visitará a las 10:00 de la mañana en la casa materna hasta las 4:00 de la tarde. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y sueño, hasta tanto sea decidida la solicitud de responsabilidad de crianza; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Nº 11384-08
Kmp.-
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