San Felipe, 23 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

En fecha 13 de noviembre de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana LISBETH COROMOTO ESPINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.712.441, domiciliada en la calle 14 entre carreras 15 y 16 jurisdicción del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 28 de enero de 2000, asistidos por el abogado AMILCAR SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.441, de igual modo, a favor de la ciudadana ESTEFANIA DANIELA GRATERON ESPINA, titular de la cédula de identidad N° 21.166.549 y de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 14 de febrero de 2001.
Al folio 12 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1661/07.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 22 de noviembre de 2007.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas PASTORA LUCIA LINAREZ DE ROMERO y YASMIN GREGORIA SALAZAR CARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.243.887 y 11.787.335 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle 14 entre carreras 15 y 16, casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 14 entre carreras 15 y 16, casa N° 15-55 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy,.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana LISBETH COROMOTO ESPINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.712.441, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 28 de enero de 2000, de igual modo, a la ciudadana ESTEFANIA DANIELA GRATERON ESPINA, titular de la cédula de identidad N° 21.166.549 y a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 14 de febrero de 2001, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWARD DANIEL GRATERON YEPEZ, fallecido ab-intestato en fecha 31 de julio de 2007, y quien era titular de la cédula de identidad N° 7.584.856, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Sol. Nº 1661/07
BMDR/aml/cma.-