San Felipe, 24 de enero de 2008
Años: 197° y 148º

En fecha 11 de enero de 2008, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN JOSE GIMENEZ MARTINEZ y SANDY YAMILETH MACHADO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.224 y 17.698.063 respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Carretera calle 9 entre avenidas 2 y 3, casa S/N municipio Cocorote estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Los Bomberos avenida Garafalo con calle El castaño casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 6 del expediente.
Al folio 8 del expediente, riela acta mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre tendrá un régimen de visita abierto a favor de su hija. La madre acepta que el padre pueda compartir las veces que él quiera con su hija siempre y cuando sea responsable en sus deberes a favor de la misma. Las partes solicitan que sea remitido los acuerdos ante el Tribunal de Protección del Edo Yaracuy para su debida homologación”.
Al folio 9 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 11339/08.
En fecha 16 de enero de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 23 de enero de 2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanos JUAN JOSE GIMENEZ MARTINEZ y SANDY YAMILETH MACHADO NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.224 y 17.698.063 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JUAN JOSE GIMENEZ MARTINEZ tendrá un régimen de visitas abierto a favor de su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la madre, ciudadana SANDY YAMILETH MACHADO NARVAEZ acepta que el padre pueda compartir las veces que él quiera con su hija siempre y cuando sea responsable en sus deberes a favor de la misma, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. N° 11339/08
BMDR/aml/cma