San Felipe, 24 de enero de 2008
Años: 197º y 148º
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ y MARVELI ELIZABETH SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.778.065 y 17.061.412 respectivamente, domiciliados el primero en el sector guarico carretera vía principal Villanueva pasando El Tocuyo, estado Lara, y la segunda en el sector Las Cumaraguas casa S/N Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acta de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha siete (7) de enero de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El padre compartirá con su hija los fines de semana, en el siguiente horario; los días sábados desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, y los días domingo desde las 12:00 pm hasta las 4:00 pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 11408/08.
En fecha 24 de enero de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ y MARVELI ELIZABETH SILVA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.778.065 y 17.061.412 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ compartirá con su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los fines de semana, en el siguiente horario; los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., y los días domingos desde las 12:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. El padre y la madre, a saber, la ciudadana MARVELI ELIZABETH SILVA LOPEZ deberán a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 11408/08
BMDR/aml/cma.-
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