San Felipe, 24 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YSABEL PASTORA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.522, domiciliada en la carrera 24 entre calles 8 y 14 casa N° 14-19, barrio San José Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de madre de las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita autorización para retirar la parte que corresponde a sus hijos, por ante la empresa IASPEM, G-20005583-9, ubicada en la calle 7 entre carreras 11 y 14 vía de servicio en Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, por concepto de liquidación de las prestaciones sociales dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, a saber, el De Cujus JUAN BAUTISTA COLMENAREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.066, y se desempeñaba en las funciones de Electricista, asimismo, para cobrar cualquier otro beneficio que redunde en su favor.
Al folio 20 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1643/07.
En fecha 23 de octubre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 23 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 1 de noviembre de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual procede a emitir opinión favorable en torno a la presente causa.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Despacho, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YSABEL PASTORA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.403.522, para retirar la parte que corresponde a sus hijos, las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la empresa IASPEM, G-20005583-9, ubicada en la calle 7 entre carreras 11 y 14 vía de servicio en Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, por concepto de liquidación de las prestaciones sociales dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, a saber, el De Cujus JUAN BAUTISTA COLMENAREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.066, y se desempeñaba en las funciones de Electricista, asimismo, para cobrar cualquier otro beneficio que redunde a favor de las adolescentes y niño supramencionados.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Sol. N° 1643/07
BMDR/aml/cma.-