San Felipe, 24 de enero de 2008
Año 197º y 148º

Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por la ciudadana DWIGHTKA GIMENA GUILLEN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.013, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña SOL Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidas por el ABG. ALBERTO LUGO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.995, donde solicitan declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LÓPEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.118. Vista el acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LÓPEZ; la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LÓPEZ y DWIGHTKA GIMENA GUILLEN CALVETE; las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DWIGHTKA GIMENA GUILLEN CALVETE; igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos RENZO ALEXANDER DURAND y ESTHER VIDALINA ESCALONA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.999.003 y 7.407.033 respectivamente, las cuales cursan insertas a los folios 13 al 14 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la ciudadana DWIGHTKA GIMENA GUILLEN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.013, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LÓPEZ fallecido ab-intestato en fecha siete (07) de septiembre de 2007 quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.118, casado, natural de San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,



Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Sol. Nº 1655-07
Kmp.-