San Felipe 25 de enero de 2008.
Años: 197º y 148º
En fecha 8 de enero de 2008, se recibe de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación de Manutención, entre los ciudadanos JONATHAN JESUS GUERRA RODRIGUEZ y ANA CECILIA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.950.567 y 18.546.543, domiciliados en el estado Lara y municipio Peña estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 5 y 8.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Al folio 12 riela, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 23-1-08 y agregada en fecha 23-1-08.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Defensa los ciudadanos JONATHAN JESUS GUERRA RODRIGUEZ y ANA CECILIA GONZALEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “ el padre, ciudadano JONATHAN JESUS GUERRA RODRIGUEZ, ofrece aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes mensuales (200,00) dicho pago se estipula de la siguiente manera serán cancelados los días sábados de cada semana, la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (50,00), los cuales serán entregados a la madre, quien firmará recibo. Los gastos relativos a medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres; para el mes de diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa.
El 25 de enero se recibió escrito donde consta la opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano donde llegaron al siguiente acuerdo “ el padre, ciudadano JONATHAN JESUS GUERRA RODRIGUEZ, aportará la cantidad de doscientos bolívares fuertes mensuales (200,00) dicho pago se estipula de la siguiente manera serán cancelados los días sábados de cada semana, la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (50,00), los cuales entregará a la madre, quien firmará recibo. Los gastos relativos a medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Ofíciese al referido organismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11.307/08.
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