En fecha 22 de enero de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ LORENZO y DILIA JOSEFINA MARIN HUERTA, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 5.464.139 y 5.540.755, respectivamente y domiciliados el primero en la Av. Cedeño, casa N° 1-79, municipio San Felipe estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Jacinto, La Pradera, casa N° 166, calle 5, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexo al folio 3 del expediente, corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente de autos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ LORENZO y DILIA JOSEFINA MARIN HUERTA, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Convivencia, en los siguientes términos: El padre visitará y compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el : El padre visitará y compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 11:40, a.m.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nº 11406/08.
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