San Felipe, 25 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis 6 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO UTRERA CORDOVA y ALBA COROMOTO BERMUDEZ LOPEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.082.119 y 16.262.423 respectivamente, esta bajo los cuidados de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.892.858 y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional, hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis 6 años de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.892.858, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
EXP. Civil N° 11415/08
|