San Felipe, 28 de enero de 2008.
197° y 148°

Visto el oficio que antecede, proveniente de la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, de fecha 22 de enero de 2008, este Tribunal procurando la estabilidad en el proceso, mediante corrección de errores que sus actos afecten, observa: Que en fecha 23 de noviembre del año 2007, se procedió a dictar sentencia, la cual se encuentra inserta a los folios 9 y 10 del presente expediente, en relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. WENDY NATHALY MIRO MOERES, se incurrió en el error de señalar en las líneas 4, 13 y 26, el segundo apellido del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE” , en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: corregir la sentencia dictada en la fecha up-supra, donde se señaló el segundo apellido del niño como “LEON” en lo sucesivo diga “SOSA”, que es lo correcto y cierto, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por al Carta Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Notifíquese al Coordinador de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del mismo Estado. Entréguese copia certificada a la parte interesada. Librense oficios.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
EXP 11118/07
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