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En fecha   21  de   enero de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado Obligación  de Manutención entre los ciudadanos Luis Enrique Hernández Jiménez y Marveli Elizabeth Silva López ,  venezolanos, con cédulas  de identidad Nros V- 15.778.065 y V-17.061.412 respectivamente y domiciliados   el primero en el sector guarico, carretera vía principal  Villanueva, pasando el Tocuyo, estado Lara  y   la segunda en el sector Las Cumaraguas, casa S/n, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
 A los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Luis Enrique Hernández Jiménez y Marveli Elizabeth Silva plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: El  ciudadano Luis Enrique Hernández Jiménez , se comprometió a cancelar por concepto de Obligación  de Manutención, la cantidad de  Trescientos Mil Bolívares fuertes  mensuales (BF.300, 00), para su hija , distribuidos de la siguiente manera Ciento Cincuenta Mil bolívares fuertes quincenales (Bs.150,00) Asimismo en el mes de diciembre de cada año se compromete en aportar la cantidad  Mil Bolívares  fuertes ( BF. 1000) , por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Acuerdo que fue aceptado por la ciudadana Marveli Elizabeth Silva.  Se evidencia del acta  levantada  por ante  la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Luis Enrique Hernández Jiménez y Marveli Elizabeth Silva ,  han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 En tal virtud, el ciudadano se comprometió a cancelar por concepto de Obligación  de Manutención, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares fuertes  mensuales (BF.300, 00), para su hija , distribuidos de la siguiente manera  Ciento Cincuenta Mil bolívares fuertes quincenales (Bs.150,00)  En mes de diciembre de cada año se comprometió  en aportar la cantidad  Mil Bolívares Fuertes ( BF. 1000) , por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28)  días del mes de   enero de 2008
 
 La Juez,
 
 Abg. Emir Morr Núñez
 La Secretaria,
 
 Abg.   Pilar Valverde
 En esta misma fecha,  se publicó y registró la anterior  decisión, siendo las 10:00 a.m.
 La Secretaria,
 
 Abg.  Pilar Valverde
 Exp. Civil No. 11413/08
 EMN/mdr.-
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