San Felipe, 28 de enero de 2008
Años: 197º y 148º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Raúl Antonio Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-828.638, domiciliado en la calle 4 con Avenida 6 y 7 con Quinta Rewar, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la abogada Derkys Adeliz Mena, Inpreabogado N° 115.293, mediante la cual solicita se corrija el error material que existe en la decisión de Únicos y Universales Herederos, la cual fue otorgada en fecha 14 de agosto de 2007, cursante a los folios 25 y 26 del presente expediente, por cuanto en la misma se transcribió: el número de la cédula de identidad de la ciudadana Alecia Virginia Bazan de Montiel como “ 4.741.086”, siendo lo correcto “ V-3.709.886”18.759.231. Segundo: donde se indicó declara a la menor Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los ciudadanos Raúl Antonio Montiel Pinto, Willbert Alexi y Raúl Antonio Montiel Bazan, titulares de las cédulas de identidad N° V- 828.638, 12.079.561 y 10.855.587, respectivamente, ya que los nombres y cédulas de identidad son los correctos: “Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Eiber Alexandri, Willbert Alexi y Raúl Antonio Montiel Bazan, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.759.231 14.336.354,12.079.561 y 10.855.587”, respectivamente, y habiendo constatado este Tribunal, que constituye un error material haber colocado “a la menor Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los ciudadanos Raúl Antonio Montiel Pinto, Willbert Alexi y Raúl Antonio Montiel Bazan, titulares de las cédulas de identidad N° V- 828.638, 12.079.561 y 10.855.587, respectivamente, siendo lo correcto y cierto ; DECLARA a la menor Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los ciudadanos Eiber Alexandri, Willbert Alexi y Raúl Antonio Montiel Bazan, titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.336.354, 12.079.561 y 10.855.587, respectivamente, tal como se desprende de las copias simples de las cédulas de identidad que rielan a los folios 8, 10, 12 y 14, respectivamente; Este tribunal en merito de lo anterior, declara procedente la solicitud de corrección de error material peticionada y en efecto en lo adelante debe leerse: “DECLARA a la menor Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los ciudadanos Eiber Alexandri, Willbert Alexi y Raúl Antonio Montiel Bazan, titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.336.354, 12.079.561 y 10.855.587, respectivamente, como los nombres y cédulas de identidad correctas, muy especialmente en el dispositivo (pagina 25, renglón 20) cuyo texto debe quedar de la siguiente manera: “declara a la menor Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los ciudadanos Eiber Alexandri, Willbert Alexi y Raúl Antonio Montiel Bazan, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.336.354, 12.079.561 y 10.855.587, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana Alecia Virginia Bazan de Montiel, quién era titular de la cédula de identidad N° V-4.741.086, fallecido ad-intestado en fecha 10 de junio de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 1582/07
EMN/mdr.-
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