Por cuanto el acta que riela al folio setenta (70) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MARLON JOSE VALBUENA ROSALES y RAIZA ROCIO RIVERO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.537.722 y 13.619.332 respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano MARLON JOSE VALBUENA ROSALES, solicita sea fijado un régimen de visitas para que pueda visitar a su hijo los fines de semana cada quince (15) días a partir del día nueve (9) de febrero de este año, desde el sábado a las 8:00 a.m hasta el domingo a las 6:00 p.m. En CARNAVAL con el fin de semana que antecede: Lo pasará con la madre y SEMANA SANTA con el fin de semana que le sigue, lo pase con el padre y de manera alternada en los años siguientes. En VACACIONES ESCOLARES: Que disfrutar con el niño desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto. El día del padre, el día de cumpleaños del niño lo visitará en casa de la madre. Y el día de cumpleaños de la madre que lo pase con su madre. Siempre la hora de entrega del niño a su madre será a las 6:00 p.m. Asimismo hace conocimiento del Tribunal que en cuanto al régimen de visitas de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no insiste, por cuanto ella no es mi hija biológica y estoy tramitando la impugnación de reconocimiento de la niña. Seguidamente la madre del niño ciudadana RAIZA ROCIO RIVERO ORTEGA, aceptó y se comprometió a cumplir con lo expuesto por el padre de su hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Zulia, a fin de participarles que quedan sin efecto los oficios Nros. S3-0626 y S3-0852 de fechas 3 de julio y 27 de septiembre de 2007 y S3-1026 del 26 de noviembre de 2007 respectivamente, y devuelvan el exhorto en el estado que se encuentra.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de enero del Dos Mil Ocho, Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 10223/07
BMdR.aml.sa.-
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